Cornelius a Lapide
Índice
Sinopsis del Capítulo
Se establecen leyes acerca de los votos de hombres, animales, casas, campos y cosas consagradas al anatema; asimismo sobre los diezmos, versículo 30. Estas leyes, que aquí resultan intrincadas, podemos distinguirlas y abarcarlas claramente en pocas palabras y en resumen del modo siguiente:
I. Versículo 2. El hombre que se hubiere consagrado a Dios se redimirá a un precio, que aquí es tasado por Dios según la edad y el sexo.
II. Versículo 9. Un animal apto para el sacrificio, ofrecido a Dios por voto, será efectivamente entregado, no cambiado por otro, ni redimido.
III. Versículo 11. Un animal que no puede ser sacrificado, si fuere consagrado a Dios, será vendido al precio que determine el sacerdote; pero si el que hizo el voto desea entregarlo, añadirá una quinta parte del precio además.
IV. Versículo 14. Una casa consagrada a Dios será vendida al precio tasado por el sacerdote; pero si el que hizo el voto desea redimirla, añadirá una quinta parte del precio al precio tasado.
V. Versículo 16. El heredero que consagra un campo hereditario puede redimirlo por cincuenta siclos, pagaderos en proporción a los años restantes hasta el jubileo; pero si no lo redime y el campo es vendido a otro, nunca podrá recuperarlo, ni siquiera en el jubileo; sino que el campo pasará absoluta y perpetuamente al derecho de Dios y de los sacerdotes.
VI. Versículo 22. Si el que consagra un campo no es el heredero sino el comprador del campo, lo redimirá al precio que tase el sacerdote según el número de años hasta el jubileo; pues en el jubileo el campo debe regresar conforme a la costumbre al primer heredero.
VII. Versículo 23. Todo precio será pesado con la pesa, o siclo, del Santuario.
VIII. Versículo 26. Un animal primogénito apto para el sacrificio, puesto que pertenece enteramente a Dios, no puede ser objeto de voto.
IX. Versículo 27. El primogénito inmundo será redimido.
X. Versículo 28. Lo que ha sido consagrado a Dios por voto de cherem, es decir, de anatema, no será redimido, sino que morirá natural o civilmente.
XI. Versículo 30. Los diezmos de todos los frutos y productos serán ofrecidos a Dios.
XII. Versículo 32. El diezmo de los animales, a saber, de las ovejas, bueyes y cabras, será ofrecido a Dios.
Texto de la Vulgata: Levítico 27:1-34
1. Y habló el Señor a Moisés, diciendo: 2. Habla a los hijos de Israel, y les dirás: Cuando un hombre hiciere un voto y prometiere su alma a Dios, dará el precio según la tasación. 3. Si fuere varón de veinte a sesenta años, dará cincuenta siclos de plata según la medida del Santuario; 4. si fuere mujer, treinta. 5. Desde el quinto año hasta el vigésimo, el varón dará veinte siclos; la mujer, diez. 6. Desde un mes hasta el quinto año, por un varón se darán cinco siclos; por una mujer, tres. 7. El hombre de sesenta años en adelante dará quince siclos; la mujer, diez. 8. Si fuere pobre y no pudiere pagar la tasación, se presentará ante el sacerdote; y cuanto éste estimare y viere que puede pagar, tanto dará. 9. Pero un animal que puede ser inmolado al Señor, si alguien lo hubiere consagrado por voto, será santo, 10. y no podrá ser cambiado, es decir, ni uno mejor por uno peor, ni uno peor por uno mejor; pero si lo cambiare, tanto el animal que fue cambiado como aquel por el cual fue cambiado serán consagrados al Señor. 11. Un animal inmundo, que no puede ser inmolado al Señor, si alguien lo hubiere consagrado por voto, será llevado ante el sacerdote. 12. Éste, juzgando si es bueno o malo, fijará el precio; 13. el cual, si el que ofrece desea pagar, añadirá una quinta parte sobre la tasación. 14. Si un hombre hubiere consagrado su casa y la hubiere santificado al Señor, el sacerdote considerará si es buena o mala, y según el precio que él hubiere fijado, será vendida; 15. pero si el que la consagró desea redimirla, dará una quinta parte de la tasación por encima, y tendrá la casa. 16. Pero si hubiere consagrado el campo de su posesión y lo hubiere dedicado al Señor, el precio será estimado según la medida de la siembra; si la tierra se siembra con treinta modios de cebada, se venderá por cincuenta siclos de plata. 17. Si hubiere consagrado el campo inmediatamente desde el año del comienzo del jubileo, será valorado en tanto cuanto pueda valer; 18. pero si después de algún tiempo, el sacerdote calculará el dinero según el número de años restantes hasta el jubileo, y se deducirá del precio. 19. Pero si el que lo había consagrado desea redimir el campo, añadirá una quinta parte del dinero estimado, y lo poseerá. 20. Pero si no desea redimirlo y fuere vendido a cualquier otro, el que lo había consagrado ya no podrá redimirlo, 21. porque cuando llegue el día del jubileo, será santificado al Señor, y la posesión consagrada pertenece por derecho a los sacerdotes. 22. Si un campo ha sido comprado y no proviene de la posesión de los antepasados, y ha sido santificado al Señor, 23. el sacerdote calculará el precio según el número de años hasta el jubileo; y el que lo había consagrado lo dará al Señor; 24. pero en el jubileo volverá al dueño anterior, que lo había vendido y lo había tenido como suerte de su posesión. 25. Toda tasación será pesada por el siclo del Santuario. El siclo tiene veinte óbolos. 26. Los primogénitos que pertenecen al Señor, nadie podrá santificarlos ni consagrarlos por voto; ya sea buey u oveja, son del Señor. 27. Pero si el animal es inmundo, el que lo ofreció lo redimirá según tu tasación, y añadirá una quinta parte del precio; si no desea redimirlo, será vendido a otro por cuanto tú lo hubieres tasado. 28. Todo lo que se consagra al Señor, ya sea hombre, animal o campo, no será vendido ni podrá ser redimido. Todo lo que una vez hubiere sido consagrado será santo de los santos para el Señor. 29. Y toda consagración que sea ofrecida por un hombre no será redimida, sino que morirá de muerte. 30. Todos los diezmos de la tierra, ya sean de los granos o de los frutos de los árboles, son del Señor y le son santificados. 31. Pero si alguien desea redimir sus diezmos, añadirá una quinta parte de ellos. 32. De todos los diezmos del buey, la oveja y la cabra, cuanto pase bajo la vara del pastor, lo que viniere como décimo será santificado al Señor. 33. No se elegirá si es bueno o malo, ni se cambiará por otro; si alguien lo hubiere cambiado, tanto lo cambiado como aquello por lo cual fue cambiado será santificado al Señor, y no será redimido. 34. Estos son los preceptos que el Señor mandó a Moisés para los hijos de Israel, en el monte Sinaí.
Versículo 2: Cuando un hombre hiciere un voto
2. CUANDO UN HOMBRE HICIERE UN VOTO Y PROMETIERE SU ALMA A DIOS, DARÁ EL PRECIO SEGÚN LA TASACIÓN. -- En hebreo, por «quien hiciere un voto», se lee יפליא נדר iaphli neder, es decir, «quien separare» o «quien hiciere un voto admirable»: pues, como dice Hesiquio, es cosa admirable y muy próxima a la bienaventuranza ofrecerse enteramente a Dios, como su alma; o, según traducen los Setenta, τιμὴν τῆς ψυχῆς αὐτοῦ, es decir, «el honor o precio» (pues la palabra significa tanto precio como honor) «de su alma», que recibió de Dios, dedicarla a Dios.
«Y prometiere su alma» -- es decir, quien hubiere hecho voto de consagrarse al culto divino en el tabernáculo, a saber, para llevar agua o leña al santuario para los sacrificios, para barrer el atrio, para mantener el techo y la estructura del templo, para servir a los levitas, etc.; pues nadie podía desempeñar los oficios propios de los sacerdotes o los levitas, y por consiguiente nadie podía hacer voto de hacerlo, a menos que fuera de la tribu de Leví. Así lo dicen Abulense, Cayetano y otros. Por tanto, solo los levitas y sacerdotes podían hacer voto de servir siempre en sus oficios sagrados ante el Señor, y entonces por voto estaban obligados a cumplirlo, como es evidente en el caso de Samuel, que era levita, a quien su madre consagró al Señor, 1 Reyes 1:11; pero a los otros oficios laicos en el tabernáculo, mencionados poco antes, cualquiera de cualquier tribu podía ofrecerse y consagrarse; pero Dios aquí manda cumplir ese voto; pues a esto se añade el voto, que es un acto nuevo y especial de religión. Porque en el voto se da a Dios no solo el acto mismo, sino también la potestad, a saber, la voluntad y la libertad, a las cuales se renuncia de tal modo que el que ha hecho voto ya no puede querer de otro modo. Por tanto, quien hace una obra buena sin voto da a Dios el fruto del árbol; pero quien hace voto de la misma y la cumple por voto, éste consigna a Dios el árbol entero con sus frutos, como dice San Anselmo en sus Similitudes.
Plutarco narra en los Lacónica acerca de un laconio que, habiéndose obligado por un voto a arrojarse de cabeza desde la roca Leucadiana, subió al monte, y viendo la altura, se apartó. Cuando se le reprochó esto, dijo: «No pensaba que aquel voto necesitara de un voto mayor». Pues ciertamente quien concibe en su ánimo una gran empresa debe primero pedir a los dioses un espíritu igual a la empresa. Hasta aquí Plutarco. Tal es aquí consagrar su alma a Dios. Porque más es consagrar el alma a Dios que meramente ofrecerla.
SEGÚN LA TASACIÓN (que se fija y prescribe aquí en los versículos siguientes) DARÁ EL PRECIO. -- El hebreo aquí es complicado; se puede traducir bien y claramente con Vatablo así: «Cuando un hombre separare un voto de almas al Señor, según tu tasación (oh sacerdote, pues a él se dirige) será tasado, y el voto de almas que se hizo será redimido», es decir: Cuando alguien haya pronunciado un voto por el cual se consagra a Dios, según tu tasación, oh sacerdote, dará el precio, y su voto, y se redimirá a sí mismo. Pues el voto de almas es aquel por el cual uno consagra su alma, es decir, a sí mismo, a Dios.
Distinto es el caso de los votos de la vida religiosa en la nueva ley, por los cuales una persona se dedica a los ministerios más nobles, que exceden todo precio, y por tanto no pueden ser redimidos por ningún precio. Estos votos no existían en la ley antigua, pero si hubieran existido, habrían obligado a los judíos, del mismo modo que los otros votos los obligaban, por los cuales hacían voto de algo determinado, como es evidente en el caso de los nazireos: pues éstos estaban obligados a cumplir de modo determinado lo que habían prometido. Así dice Abulense, Cuestión VIII.
Sentido alegórico: El voto de Cristo
Alegóricamente, el hombre que hace voto y promete su alma es Cristo, quien en el primer instante de su concepción, viendo que al Padre celestial le placía que Él se ofreciera enteramente por el género humano hasta la muerte, incluso la muerte de cruz, y que ésta era su voluntad, más aún su mandato (Filipenses 2:8), aceptó esto mismo y se obligó a ello por un voto. Pues desde aquel instante Cristo se consagró por un voto a Dios para la redención del género humano, y a este fin ofreció todas las acciones y sufrimientos de su vida, y la muerte misma y la cruz, por voto a Dios -- ésta es la enseñanza probable de Francisco Suárez, en la Parte III, Tomo II, Cuestión XXVIII, sección 2, y lo mismo sugieren San Agustín, San Jerónimo, Teodoreto y San Basilio sobre aquel versículo del Salmo 21:26: «Cumpliré mis votos al Señor»; pues estas palabras, como en efecto todo el Salmo 21, están escritas literalmente acerca de Cristo. Por tanto Cristo, consagrando su alma, pagó su precio, a saber, la sangre que derramó en la cruz. Pues esta sangre, siendo la sangre del Hijo de Dios, era igual en precio al mismo Hijo de Dios, es decir, a Cristo Señor.
Sentido tropológico: El voto religioso
Tropológicamente, el religioso consagra su alma, es decir, todo su ser a Dios: a saber, su cuerpo mediante el voto de castidad, sus bienes mediante el voto de pobreza, su alma mediante el voto de obediencia. Por tanto tales personas siguen a Cristo muy de cerca, y son mártires, esposos, templos y holocaustos de Dios, como nuestro Plato muestra hermosamente en el Libro II de Del bien del estado religioso.
Versículo 3: Cincuenta siclos de plata
3. DARÁ CINCUENTA SICLOS DE PLATA, SEGÚN LA MEDIDA DEL SANTUARIO -- que deben ser del peso más exacto, según el estándar de la pesa conservada en el Santuario, como expliqué en Éxodo 30:13.
Versículo 4: Si fuere mujer, treinta
SI FUERE MUJER, TREINTA -- es decir, cualquier hombre que haya cumplido veinte años o más, con tal que no exceda los sesenta, y se hubiere consagrado a Dios, dará por la redención de su voto 50 siclos, es decir, 50 florines brabantinos; si es mujer, dará 30. Nótese: Se impone aquí un precio mayor a los hombres que a las mujeres o los niños, porque un hombre vale más que una mujer o un niño, tanto en sí mismo como para obras y trabajos. Entiéndase esto de personas libres, no de esclavos. De donde preguntarás: ¿qué ocurría si alguien hubiera consagrado a su esclavo a Dios? ¿Podía hacerlo, y a qué precio debía redimirlo? Respondo con Abulense, Cuestiones LV, LVI y LVII: Tal esclavo debía ser redimido como los demás hombres, o más bien como los campos y posesiones; pues un esclavo es posesión de su amo. Por tanto el amo, por un esclavo hebreo que hubiera consagrado, pagaba el precio en proporción al tiempo durante el cual el esclavo aún debía servirle, de modo que, considerando a qué precio lo había comprado, y considerando también cuánto tiempo le quedaba aún por servir, pagara tanto del precio por el cual lo compró cuanto correspondiera a los años que aún debía servir: por ejemplo, el amo compra un esclavo inmediatamente después del séptimo o año sabático, en el primer año, por 60 siclos, y lo consagra después de transcurrido el tercer año; por tanto, como al esclavo le quedan tres años de servicio, y en el séptimo año, según la ley de Éxodo 21:2, queda libre, el amo pagará por su redención la mitad del precio por el cual lo compró, a saber, 30 siclos; pues éstos corresponden a la mitad del tiempo, es decir, a los tres años durante los cuales el esclavo aún debe servir. El amo añadirá además una quinta parte del precio, como se hacía en la redención de otros votos, a saber, 12 siclos; pues 12 es la quinta parte de 60. Pero si el amo no desea redimir al esclavo, el sacerdote tasará y fijará para el esclavo el justo precio ya mencionado, a saber, 30 siclos, al cual podrá ser vendido a otro.
Pero si el esclavo no fuera hebreo sino gentil, y por tanto destinado a servir a perpetuidad, entonces era vendido por lo que absolutamente valía para toda su vida; y si su amo deseaba redimirlo al precio ya indicado, debía añadir además una quinta parte del precio.
Versículo 5: Desde el quinto año
5. DESDE EL QUINTO AÑO. -- Es decir, si sus padres lo hubieren consagrado; pues un niño de cinco años, como carece del uso de razón, no puede hacer voto.
Versículo 8: Ante el sacerdote
8. ANTE EL SACERDOTE -- incluso un sacerdote menor, que ministra en aquel momento; pues no se especifica aquí que deba ser el sumo sacerdote. Así dice Abulense.
Versículos 9 y 10: Un animal que puede ser sacrificado
9 y 10. PERO UN ANIMAL QUE PUEDE SER INMOLADO AL SEÑOR, SI ALGUIEN LO HUBIERE CONSAGRADO POR VOTO, SERÁ SANTO, Y NO PODRÁ SER CAMBIADO -- es decir, un animal apto para el sacrificio queda, por así decirlo, consagrado a Dios por el voto; de ahí que no quiero que sea cambiado por otro. Y así, si alguien hubiere consagrado por voto tal animal para el sacrificio, ese mismo animal que consagró debe ser sacrificado. Pero si no lo consagró específicamente para el sacrificio, sino que solo dijo en general: «Consagro este animal al Señor», entonces lo dará al sacerdote como cosa consagrada a Dios, y no podrá cambiarlo por otro; pero si lo cambia, tanto el animal cambiado como aquel por el cual fue cambiado serán consagrados al Señor. El sacerdote, sin embargo, no está obligado a sacrificar a Dios lo que fue consagrado en general; sino que puede quedárselo para sí, o darlo o venderlo a quien quiera, del mismo modo que hace con los diezmos y las primicias.
Lo mismo digo de un animal inmundo que alguien hubiera consagrado a Dios, a saber, que el sacerdote podía recibirlo y quedárselo para sí, o darlo o venderlo a otro, si el que lo consagró y ofreció no deseaba redimirlo; pues Dios quiso y ordenó que todo lo ofrecido por voto pasara al sacerdote, Números 18:14.
Versículos 11, 12 y 13: Un animal inmundo
Versículos 11, 12 y 13. UN ANIMAL INMUNDO, QUE NO PUEDE SER INMOLADO AL SEÑOR, SI ALGUIEN LO HUBIERE CONSAGRADO POR VOTO, SERÁ LLEVADO ANTE EL SACERDOTE, ÉSTE, JUZGANDO SI ES BUENO O MALO (si es de mucho o poco valor), FIJARÁ EL PRECIO; EL CUAL, SI EL QUE OFRECE DESEA PAGAR, AÑADIRÁ UNA QUINTA PARTE SOBRE LA TASACIÓN -- de modo que con esta quinta parte, como adición al precio, se compense la carga del sacerdote, por la cual está obligado a revender al que hizo el voto y ofreció el animal inmundo, si esa persona desea redimirlo; pero si no desea redimirlo, entonces el sacerdote retendrá el animal, lo dará o lo venderá, como ya he dicho.
Nótese: Esta ley se aplicaba igualmente a cualquier otra cosa mueble que fuere consagrada a Dios; pues es probable que las cosas muebles se regularan por esta ley del animal, según lo que se dirá en el versículo 21. Así dice Abulense.
Nótese en segundo lugar: Todos los animales y todas las cosas consagradas por voto a Dios podían ser redimidos, excepto los animales limpios aptos para el sacrificio.
Versículos 14 y 15: Una casa consagrada al Señor
14 y 15. SI UN HOMBRE HUBIERE CONSAGRADO SU CASA Y LA HUBIERE SANTIFICADO (es decir, consagrado al Señor por voto), SERÁ VENDIDA; PERO SI EL QUE LA HABÍA CONSAGRADO DESEA REDIMIRLA, DARÁ UNA QUINTA PARTE DE LA TASACIÓN POR ENCIMA -- a saber, por encima del precio tasado y fijado por el sacerdote. La razón de esta quinta parte la expliqué en el versículo 11.
Además, la mayoría de la gente prefería añadir la quinta parte al precio para redimir su propiedad, porque si no hubieran redimido su casa u otra propiedad inmueble, ésta nunca les habría sido devuelta, ni siquiera en el jubileo, sino que habría pasado absolutamente a la propiedad de los sacerdotes, quienes la vendían; pero de tal manera que en el jubileo retornaba a ellos como propietarios originales, como es evidente del versículo 21. De ahí que la propiedad se vendía por más o por menos, según el jubileo estuviera más próximo o más lejano, y consecuentemente por menos que si hubiera sido vendida y enajenada a perpetuidad. Por esta razón, pues, los que consagraban bienes inmuebles casi siempre los redimían, y consecuentemente pocas posesiones recaían en los levitas y sacerdotes en el jubileo. Así dice Abulense.
Versículo 16: Un campo de su posesión
16. PERO SI HUBIERE CONSAGRADO EL CAMPO DE SU POSESIÓN (que posee como heredero y como suyo), EL PRECIO SERÁ ESTIMADO SEGÚN LA MEDIDA DE LA SIEMBRA; SI LA TIERRA SE SIEMBRA CON TREINTA MODIOS DE CEBADA, SE VENDERÁ POR CINCUENTA SICLOS DE PLATA. -- Si el campo requería más o menos semilla, el precio se aumentaba o disminuía proporcionalmente: de modo que si se sembraba con 60 modios, se vendía por cien siclos; si con solo 15, se vendía por 25, y así proporcionalmente. Es probable, como juzga Abulense, que estos 50 siclos se tomaban como pago o renta anual de 50 siclos; pues si por tal campo que se siembra con 30 modios solo se hubieran pagado 50 siclos una sola vez, ese campo habría sido vendido a un precio demasiado pequeño y barato. Parece, pues, que se vendía por 50 siclos no una sola vez, sino pagaderos cada año, es decir, a una renta anual de 50 siclos. Pues un campo que se siembra con 30 modios de cebada rinde fácilmente 50 siclos y más cada año; supongamos que un modio de semilla produce diez modios en la cosecha, de modo que un campo de 30 modios de semilla produce 300 modios en la cosecha; supongamos ahora que cada modio de cebada en aquel tiempo valía solo cuatro estuferes: de ello se seguiría que 300 modios valían 60 florines o siclos.
Nótese: En hebreo, por «modios» se lee homer, que los Setenta y el caldeo traducen como cor. De este pasaje, pues, queda claro que el homer o cor contenía 30 modios. Por lo cual no parece verdadero lo que dicen los hebreos, que homer se deriva de חמור chamor, es decir, «asno», porque es la medida que un asno puede cargar; pues un asno no puede cargar 30 modios.
Versículo 17: Desde el año del jubileo
17. SI HUBIERE CONSAGRADO EL CAMPO INMEDIATAMENTE DESDE EL AÑO DEL COMIENZO DEL JUBILEO, SERÁ VALORADO EN TANTO CUANTO PUEDA VALER. -- Por «cuanto pueda valer», los Setenta y el caldeo traducen «según el precio o tasación del campo»; el hebreo dice «tu tasación» (oh sacerdote); pues correspondía al sacerdote tasar el precio del campo, pero según la ley ya dada, a saber, que por un campo sembrado con 30 modios se pagaran 50 siclos, si es que fuera vendido inmediatamente desde el jubileo, de modo que por cada año se contara un siclo: pues de un jubileo al siguiente hay 50 años; pues el campo se vendía solo hasta el jubileo, porque entonces debía retornar al primer heredero y propietario. Que el siclo aquí se entiende no como pago simple sino como anual, lo dije en el versículo precedente.
Si, por tanto, un campo se sembrara con 45 modios, era deber del sacerdote tasarlo en 25 siclos, si restaba un período completo de jubileo; si no restaba uno completo, sino que ya habían transcurrido algunos años, de modo que solo quedaban 10, 20 o 30 años, entonces en proporción al tiempo y los años, era deber del sacerdote reducir el precio, más o menos. Dios aquí permite al propietario, que es el heredero, al consagrar su campo, redimirlo por 50 siclos pagaderos en proporción a los años restantes hasta el jubileo; pero si no lo redime, ordena que el campo nunca, ni siquiera en el jubileo, retorne a él, sino que pase absolutamente al derecho de Dios y de los sacerdotes; pues esto es lo que sigue:
Versículos 20 y 21: La posesión consagrada
20 y 21. PERO SI (el propietario que consagró y ofreció el campo) NO DESEA REDIMIRLO, Y FUERE VENDIDO A CUALQUIER OTRO, EL QUE LO HABÍA CONSAGRADO YA NO PODRÁ REDIMIRLO: PORQUE CUANDO LLEGUE EL DÍA DEL JUBILEO, SERÁ SANTIFICADO AL SEÑOR -- es decir, este campo en el momento del jubileo nunca retornará al propietario que lo consagró, sino siempre a Dios, a quien fue santificado, es decir, consagrado, por un voto de cherem, o anatema; y por consiguiente, retornando en el jubileo no al propietario laico sino a Dios, queda, por así decirlo, nuevamente santificado, consagrado y confirmado para Él. Por tanto, el propietario que lo había consagrado ya no puede redimirlo, sino que pasará a los sacerdotes que ocupan el lugar de Dios, quienes lo poseerán a perpetuidad por una especie de derecho hereditario. Así dice Vatablo; pues esto es lo que sigue:
21. Y LA POSESIÓN CONSAGRADA PERTENECE POR DERECHO A LOS SACERDOTES. -- En hebreo, por «posesión consagrada», se lee «campo de cherem», es decir, campo de anatema o de extirpación. Como si dijera: Así como una cosa muerta o abatida ya no vuelve a la vida, así este campo consagrado a Dios por voto y no redimido ya no puede regresar a un propietario laico o profano, sino que queda consagrado a Dios a perpetuidad, y pasa a los sacerdotes, pero de tal manera que ellos mismos no poseen ese campo, sino que en cada jubileo lo venden a alguien de aquella tribu de la cual procedía aquel cuyo campo era, y que consagró y ofreció el campo a Dios, y esto para que los sacerdotes no posean campos; pues esto parece estar prohibido en Números 18:20, y para que las posesiones de las tribus no disminuyan ni pasen de una tribu a otra. Así dice Abulense, Cuestión 36. La misma ley se aplicaba si alguien hubiera consagrado su campo al Santuario.
Pero en otras cosas, si alguien las hubiera consagrado al Santuario, la ley era semejante a la que fue dada acerca de los animales: pues si la cosa era tal que pudiera servir a los usos del Santuario, como una víctima, animales de tiro, bronce, hierro u oro, no podía ser cambiada ni redimida, sino que pasaba al tesoro o ministerio del Santuario; pero si la cosa era impropia para los usos del Santuario, como armas, libros o vestiduras, era redimida por el propietario, añadida además una quinta parte del precio; pero si no deseaba redimirla, la cosa consagrada se vendía a otros al precio común, y el precio pasaba al Santuario. Así dice Abulense, Cuestión 51.
Versículo 22: Un campo comprado
22. SI EL CAMPO HA SIDO COMPRADO Y NO PROVIENE DE LA POSESIÓN DE SUS ANTEPASADOS. -- El sentido de este versículo y los dos siguientes es éste: Si algún campo no es la suerte hereditaria del que lo consagra, sino que ha sido comprado por él, de modo que debe retornar al heredero y su tribu en el jubileo, entonces si el primer, segundo, tercer o incluso vigésimo comprador lo consagrare por voto a Dios, el sacerdote calculará cuánto tiempo queda hasta el jubileo, y cuánto del precio por el cual el comprador lo adquirió corresponde a ese tiempo, y el que hace el voto pagará esa cantidad en lugar del campo, y la dará a los sacerdotes. De donde se ve que el comprador del campo, cuando lo había consagrado a Dios, no estaba obligado a pagar el precio íntegro del campo (pues solo esto se expresa aquí), ni podía el campo ser vendido a otro, y por tanto no se exigía al que hacía el voto añadir una quinta parte del precio, como se mandaba en el caso precedente. La razón justa y equitativa de esto era que en el caso precedente, el propietario era libre de redimir el campo o no redimirlo; pero el sacerdote estaba obligado a devolverlo al que deseaba redimirlo. Aquí, por el contrario, la carga recae no sobre el sacerdote sino sobre el que hace el voto, quien está obligado a redimir el campo. Además, en el caso precedente, la quinta parte del precio era añadida por el propietario que hacía el voto para la posesión absoluta y perpetua de la cosa: pues los demás compradores de la cosa la compraban solo hasta el jubileo al precio común, por encima del cual era cosa muy pequeña para el propietario que redimía la cosa añadir una quinta parte del precio por su posesión eterna; pero en este caso de este versículo, la redención del campo era solo hasta el jubileo: pues el que comprando y consagrando lo había adquirido solo hasta el jubileo, ni podía poseerlo más allá: pues en el jubileo el campo retornaba al primer heredero y propietario. Por tanto, en este caso, el comprador que consagra la cosa se compara justa y equitativamente con los demás compradores del caso precedente, que pagaban solo el precio común al redimir la cosa que habían consagrado, y no con el propietario, quien, como dije, es mandado añadir una quinta parte del precio por la propiedad absoluta de la cosa y por la posesión perpetua que adquiere y recupera por esta redención.
Versículo 24: Volverá al dueño anterior
24. VOLVERÁ AL DUEÑO ANTERIOR. -- El dueño anterior aquí no es el comprador que consagró el campo, sino el primer heredero y posesor que originalmente vendió el campo, y consecuentemente el campo debe retornar a él en el jubileo.
Versículo 25: El siclo del Santuario
25. TODA TASACIÓN SERÁ PESADA POR EL SICLO DEL SANTUARIO, -- es decir, como dicen los Setenta, todo precio será según pesas santas, esto es, todo precio será pesado por el patrón santo y la pesa santa. De ahí queda claro que el siclo que se pagaba en razón de un voto debía ser pesado contra el siclo del Santuario, no como si fuera de distinto valor -- pues entonces el texto habría dicho «computado», no «pesado» --, sino porque el siclo conservado en el Santuario estaba absolutamente incorrupto y del peso más exacto; sobre lo cual véase lo que se dijo en Éxodo 30:13.
Versículo 26: Los primogénitos pertenecen al Señor
26. LOS PRIMOGÉNITOS QUE PERTENECEN AL SEÑOR, NADIE PODRÁ SANTIFICARLOS NI (es decir) CONSAGRARLOS POR VOTO, YA SEA BUEY U OVEJA (o cabra; pues el hebreo שה se comprende esto), SON DEL SEÑOR, -- como si dijera: Estos primogénitos del buey, la oveja y la cabra deben ser sacrificados al Señor en razón de su condición de primogénitos, como es evidente de Números 18:17. No quiero, pues, que me los consagréis por voto, puesto que son enteramente míos, aun cuando no los consagréis.
De ahí que Abulense parezca enseñar que no es propiamente un voto si alguien hace voto de una cosa que ya está mandada, por ejemplo, no adorar dioses extranjeros; aunque tal persona queda más estrictamente obligada que si no hubiera hecho voto. La razón de Abulense es: Porque, dice, un voto es solo una ofrenda espontánea.
Pero esta opinión no es absolutamente verdadera; pues podemos hacer voto de toda cosa buena y santa, ya sea materia de consejo o de precepto: pues es bueno y laudable realizar por religión y voto lo mismo que se estaba obligado a realizar por obediencia. Pues a este acto de precepto y obediencia se añade una nueva bondad de la virtud de la religión procedente del voto. Así Jacob, Génesis 28:21, hizo voto de que el Señor sería su Dios, es decir, de que perpetuamente tendría y adoraría a Dios como su supremo Señor de todo: a lo cual, sin embargo, ya estaba obligado por precepto.
Se dirá: Un voto es una ofrenda espontánea. Respondo: Esto es verdad respecto del acto del que hace el voto; pues éste debe ser espontáneo: porque hacer voto es espontáneo y libre para todos, mandado para nadie. Pero es falso respecto de la cosa que se consagra por voto: pues ésta a menudo no es espontánea, sino necesaria y mandada.
El hecho, pues, de que Dios aquí no quiso que los judíos consagraran por voto los animales primogénitos, que le eran debidos por precepto y debían ser sacrificados, fue una disposición particular, cuya razón era que aquellos animales ya estaban consagrados y enteramente dedicados a Dios por la ley de Dios; de ahí que Dios no quiso que fueran consagrados por voto, para que el voto no derogara de algún modo la consagración anterior, como si ésta no hubiera sido plena y perfecta, de modo que pudiera ser perfeccionada y confirmada por un voto.
Versículo 27: Un animal primogénito inmundo
27. PERO SI EL ANIMAL ES INMUNDO, EL QUE LO OFRECIÓ LO REDIMIRÁ. -- Habla de un animal primogénito, como es evidente del versículo precedente, que no podía ser consagrado por voto, porque era primogénito, como se dijo arriba; ni sacrificado, porque era inmundo. Por tanto Dios manda que sea redimido o vendido. Abulense entiende esto del animal que es inmundo solo accidentalmente, como si un buey primogénito careciera de cola u orejas: porque, dice, entre los animales inmundos por especie, Dios mandó que solo le fuera ofrecido el primogénito del asno, y que se diera una oveja en su lugar, sobre lo cual hablé en Éxodo 13:13, y hablaré de nuevo en Números 18:15.
SI NO DESEA REDIMIRLO, SERÁ VENDIDO A OTRO. -- «Será vendido», es decir, puede ser vendido: pues si el propietario no deseaba redimirlo, el sacerdote podía quedarse con el animal primogénito inmundo para sí, como con uno ofrecido por voto, según dije en el versículo 9.
Versículo 28: El voto de cherem
28. TODO LO QUE SE CONSAGRA AL SEÑOR, YA SEA HOMBRE, ANIMAL O CAMPO, NO SERÁ VENDIDO NI PODRÁ SER REDIMIDO. -- Esta ley habla de lo que está totalmente consagrado, es decir, consagrado a Dios por un voto y una consagración absolutamente completa y perfecta; pues de otro modo, del versículo 11 en adelante, es claro que un animal y un campo simple y meramente consagrados podían ser redimidos.
De donde nótese: En hebreo, por «consagrado» o «lo que se consagra», se lee חֵרֶם cherem, es decir, extirpación, anatema, y como la destrucción de la cosa; pues la raíz חרם charam significa matar, extirpar, abatir. De ahí que el voto de cherem se llamaba el voto mayor, por el cual la cosa consagrada quedaba tan dedicada a Dios que debía ser destruida o muerta, y morir natural o civilmente.
Si, por tanto, un animal limpio (del cual habla Moisés principalmente aquí, como es evidente de lo que sigue), que podía ser sacrificado, fuere consagrado a Dios, era cherem, es decir, no podía ser vendido ni redimido, sino que debía ser sacrificado a Dios. Así también, si un hombre que podía ser cherem, es decir, que podía ser consagrado a Dios por un voto de cherem, o anatema, por ejemplo un levita, o los enemigos de Israel, a quienes Dios mandó matar, Números 33:52, Deuteronomio 20:13, fuere consagrado a Dios, no podían ser redimidos. Igualmente un campo hereditario, si el heredero no deseaba redimirlo, se convertía en cherem y quedaba enteramente consagrado al Señor, de modo que ya no podía ser vendido ni redimido -- entiéndase esto de una venta absoluta y completa: pues después de cada jubileo era vendido, pero de modo que en el siguiente jubileo retornaba nuevamente a los sacerdotes. De este solo voto de cherem, pues, habla Dios aquí, y por eso añade: «Todo lo que una vez hubiere sido consagrado (absoluta y perfectamente por un voto de cherem, como dice el hebreo), será santo de los santos para el Señor», es decir, será enteramente santo y consagrado al Señor.
Pues lo que es puro, separado y consagrado a Dios es santo. De ahí que Santo Tomás, II-II, Cuestión 81, artículo 8: «La santificación, dice, es la limpieza del pecado, o la confirmación en el bien, o la dedicación al culto de Dios». «La santidad es el conocimiento de adorar a los dioses», dice Cicerón, Libro 1 de Sobre la naturaleza de los dioses; o, como dice Andrónico: «Es la virtud que hace a los hombres fieles y guarda las cosas que son justas hacia Dios». Y, como dice San Dionisio, Sobre los nombres divinos, capítulo 12: «La santidad es una limpieza libre de toda inmundicia, perfecta y enteramente inmaculada». Pues lo que se consagra a Dios debe ser puro y limpio; de ahí San Agustín: «Es santo, dice, quien tiene la caridad bien ordenada; y tres cosas deben ser guardadas por el santo: la modestia del cuerpo, la castidad del alma y la verdad de la doctrina».
Tal fue San Juan Bautista, de quien San Juan Crisóstomo dice en el sermón 8 acerca de él: «Juan, dice, es la escuela de las virtudes, la enseñanza de la vida, el modelo de la santidad, la norma de la justicia, el espejo de la virginidad, el título de la modestia, el ejemplo de la castidad, el camino de la penitencia, el perdón de los pecadores, la disciplina de la fe, la suma de la Ley, la acción del Evangelio, la voz de los Apóstoles, el silencio de los Profetas, la lámpara del mundo, el oficio del heraldo, el heraldo del Juez, el testigo del Señor, el mediador de toda la Trinidad».
Asimismo, los santos, por esta unión con Dios y consagración, se hacen deiformes y, por así decirlo, dioses. Escúchese a San Cipriano, en Sobre la vida singular de los clérigos: «Así como una pequeña gota de agua vertida en mucho vino se pierde enteramente y toma el sabor y el color del vino; el hierro incandescente se despoja de su forma original y propia y se hace muy semejante al fuego; el aire bañado por un rayo de sol se transforma en el mismo resplandor de la luz; un espejo directamente irradiado por los rayos del sol recibe en sí la semejanza del sol, y pensarías que es otro sol: así también los santos y bienaventurados son totalmente penetrados en lo más íntimo de su ser por el amor de Dios, y hechos así deiformes, son transformados a la semejanza de Dios». Éstos son los cherem de Dios.
Versículo 29: Toda consagración morirá de muerte
29. TODA CONSAGRACIÓN (en hebreo, todo cherem) QUE SEA OFRECIDA POR UN HOMBRE NO SERÁ REDIMIDA, SINO QUE MORIRÁ DE MUERTE. -- «Morirá» de su propia y natural muerte, si puede ser matada, o si es lícito matarla, como si fuere un animal limpio, o si fueren enemigos condenados a muerte por Dios. Un ejemplo de esto lo vemos en Números 21:2, donde los cananeos, consagrados a Dios por un voto de cherem por los hebreos, se narra que fueron enteramente abatidos y destruidos hasta la aniquilación, y por eso el nombre del lugar se llamó Cherem y Chorma, o como otros pronuncian, Herem y Horma. Así Jericó fue hecha cherem por Dios, es decir, anatema, de modo que debía ser completamente quemada y abatida por cherem, y no se permitía a los hebreos tocar ni tomar nada de sus riquezas. Pues por esto Acán perturbó todos los campamentos de Israel, porque se había apropiado de algo del botín de Jericó, como es evidente de Josué 6:17 y capítulo 7:1. Tal cherem, o anatema, deseó hacerse San Pablo por los judíos, como dije en Romanos 9:3. Pero si la cosa consagrada a Dios por cherem fuere incapaz de muerte propiamente dicha, «morirá de muerte», es decir, debe morir de muerte civil, así como nuestros religiosos, siendo dedicados a Dios como por un voto de cherem, se dice que están civilmente muertos, porque han renunciado a todos los negocios civiles, y a la herencia y dominio de las cosas temporales, como si estuvieran muertos. Así antiguamente en la Ley Antigua, tanto los levitas como los campos, que como cherem eran consagrados al Señor, morían civilmente, porque ya no podían retornar a usos profanos, así como ahora los religiosos lo son, y las casas de los eclesiásticos y religiosos están amortizadas.
También los gentiles tenían tal cherem y tales consagrados. Así Leónidas con trescientos se consagró por su patria, y se lanzó al campamento de Jerjes, diciendo: «Cenad, compañeros de armas, porque cenaréis en el mundo de los muertos». Preguntado por qué los mejores hombres preferían una muerte noble a una vida oscura, respondió: «Porque consideran que esto es propio de la naturaleza, mientras que aquello les pertenece solo a ellos mismos». Por tanto, a Jerjes, que le prometió el dominio sobre todos los griegos si se ponía de su lado, le respondió por escrito: «Si conocieras los bienes de la vida, ciertamente habrías dejado de lado tu deseo de las cosas ajenas; para mí ciertamente es mejor morir por Grecia que obtener el dominio sobre todas las naciones». Así Plutarco en su Vida de Leónidas. Cité más ejemplos en Éxodo 32:32.
Versículo 30: Los diezmos de la tierra
30. TODOS LOS DIEZMOS DE LA TIERRA, YA SEAN DE LOS GRANOS O DE LOS FRUTOS (es decir, de los productos, así el hebreo, el caldeo y los Setenta: pues Dios aquí reclama para sí, es decir, para sus ministros, a saber los levitas, los diezmos no solo de los frutos, sino de todos los productos y granos. Véase Abulense, Cuestión LXVIII, y siguientes), SON DEL SEÑOR (como si dijera, son debidos al Señor por esta ley), Y LE SON SANTIFICADOS, -- es decir, deben ser santificados, dados y ofrecidos. Con una frase semejante dicen los hebreos: «Lo cual no se hará», es decir, lo cual no debe hacerse; «No conozco varón», es decir, no puedo, no me es lícito conocer varón.
Dios no quiso que los levitas poseyeran campos en la tierra de Israel, sino que vivieran de los diezmos, las primicias y las ofrendas del Señor; y por esta razón se dice que Dios es «su porción y herencia», es decir, su parte hereditaria; porque los levitas, como hijos y herederos de Dios, disfrutaban de sus bienes, a saber, diezmos y primicias, como es evidente de Números capítulo 18, versículo 21. A su vez, los levitas pagaban al sumo sacerdote la décima parte de todos sus diezmos, como es evidente de Números capítulo 18, versículo 28; por tanto el sumo sacerdote era antiguamente muy rico. De ahí que en el capítulo Parochianos, en las Extravagantes, Sobre los diezmos, Alejandro III afirma y decreta, diciendo: «Puesto que los diezmos fueron instituidos no por los hombres, sino por el Señor mismo, pueden ser exigidos como una deuda». Donde parece afirmar que los diezmos, incluso entre los cristianos, son debidos por derecho divino; lo cual entiéndase del derecho tanto en general: pues el derecho divino, e incluso el derecho natural, dicta que los sacerdotes y ministros de la Iglesia sean alimentados por el pueblo, aunque en particular no dicta que sean alimentados por diezmos, o primicias, o cualquier otro modo particular; como en especial, porque a saber los diezmos en la Ley Antigua fueron prescritos a los judíos por derecho divino, cuya ley y cuyo derecho divino la Iglesia renovó y sancionó con la misma ley eclesiástica: aunque toda la obligación del antiguo derecho divino, porque aquel derecho era ceremonial, cesó con la Ley Antigua, y está abrogada, y ahora solo obliga la ley positiva de la Iglesia, que recibió aquel antiguo derecho, así como la mayoría de las demás cosas, en sus propias leyes, y las estableció y estabilizó de nuevo; diré más sobre los diezmos y las primicias en Números capítulo 18, versículos 12, 21 y 29.
Versículo 32: Diezmos de los animales
32. DE TODOS LOS DIEZMOS DEL BUEY, LA OVEJA Y LA CABRA, CUANTO PASE BAJO LA VARA DEL PASTOR, LO QUE VINIERE COMO DÉCIMO SERÁ SANTIFICADO AL SEÑOR, -- es decir, será ofrecido y dado al Señor como diezmos.
Nótese: La edición romana y Radulfo leen «y la cabra». Y el hebreo צואן tson significa ganado, tanto cabras como ovejas, y la misma cuenta se aplicaba entre los judíos para las cabras como para las ovejas, tanto en los sacrificios como en los diezmos. Por tanto, los Setenta y el caldeo, que mencionan solo la oveja, entienden también la cabra bajo el término oveja.
Nótese en segundo lugar: La frase «cuanto pase bajo la vara del pastor» indica el modo de diezmar, a saber, que el pastor, de pie ante la puerta del redil o corral, debía contener a sus ovejas, cabras y bueyes con su vara, de modo que no salieran todos a la vez, sino uno por uno en orden, de modo que el que salía como décimo pasaba al Señor como diezmo, y no era lícito cambiarlo por otro, fuere bueno o malo, gordo o flaco.
Nótese en tercer lugar: Así como en el versículo precedente Dios exigió los diezmos de todos los granos y productos, así aquí exige los diezmos de los animales, y solo de tres clases, a saber, del buey, la oveja y la cabra, porque solo éstos eran limpios y aptos para el sacrificio. Abulense, sin embargo, juzga por analogía que los diezmos de otros animales también, incluso los inmundos como caballos, camellos y asnos, eran prescritos y entregados por los judíos: pero no cita ningún pasaje de la Sagrada Escritura que afirme lo mismo. De ahí queda claro que los judíos estaban obligados por ley a ofrecer a Dios cada año, tanto de todos los granos como de los animales: primero, diezmos; segundo, primicias, y éstas de cuatro clases, como dije en Números 18:2; tercero, víctimas y sacrificios, tanto los diarios como los prescritos para cada sábado y festividad, Números 28 y 29.
Versículo 34: Estos son los preceptos
34. ESTOS SON LOS PRECEPTOS QUE EL SEÑOR MANDÓ A MOISÉS PARA LOS HIJOS DE ISRAEL, EN EL MONTE SINAÍ, -- cerca del monte Sinaí, como dije en el capítulo precedente, versículo 46.