Cornelius a Lapide
Índice
Sinopsis del capítulo
Continúa estableciendo leyes judiciales sobre el robo, versículo 1; sobre el depósito, versículo 7; sobre el préstamo, versículo 14; sobre la fornicación, versículo 15; sobre la hechicería, versículo 18; sobre la caridad hacia los extranjeros, las viudas y los huérfanos, versículo 21; sobre la usura y las prendas, versículo 25; sobre los diezmos y las primicias, versículo 29.
Texto de la Vulgata: Éxodo 22:1-31
1. Si alguno hubiere hurtado un buey o una oveja, y lo hubiere matado o vendido, restituirá cinco bueyes por un buey, y cuatro ovejas por una oveja. 2. Si un ladrón fuere hallado forzando una casa o socavándola, y herido muriere, el que lo hirió no será reo de sangre. 3. Pero si lo hizo después de salir el sol, cometió homicidio, y él mismo morirá. Si no tiene con qué pagar la restitución por el hurto, él mismo será vendido. 4. Si lo que hurtó se hallare vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, restituirá el doble. 5. Si alguno daña un campo o una viña y deja suelta a su bestia para que pazca en tierra ajena, restituirá de lo mejor de su campo o de su viña, conforme a la estimación del daño. 6. Si el fuego se propaga y halla espinas, y prende en montones de grano o en mieses en pie en los campos, el que encendió el fuego pagará el daño. 7. Si alguno encomienda a un amigo dinero o un vaso para su custodia, y le fuere hurtado al que lo recibió, si se halla el ladrón, pagará el doble. 8. Si el ladrón está oculto, el dueño de la casa será llevado ante los jueces y jurará que no extendió la mano sobre los bienes de su prójimo, 9. para perpetrar fraude, ya sea respecto de un buey, o de un asno, o de una oveja, o de un vestido, o de cualquier cosa que pueda causar daño: la causa de ambas partes llegará ante los jueces; y si estos juzgan contra él, restituirá el doble a su prójimo. 10. Si alguno encomienda a su prójimo un asno, buey, oveja o cualquier bestia para su custodia, y muere, o se lesiona, o es capturada por enemigos, y nadie lo ha visto: 11. habrá juramento entre ambos de que no extendió la mano sobre los bienes de su prójimo; y el dueño aceptará el juramento, y no será obligado a restituir. 12. Pero si fue hurtado, restituirá el daño al dueño. 13. Si fue devorado por una bestia, traiga ante el dueño lo que fue muerto, y no restituirá. 14. Quien tome prestada de su prójimo alguna de estas cosas, y se lesione o muera no estando presente el dueño, será obligado a restituir. 15. Pero si el dueño estaba presente, no restituirá, máxime si había sido alquilado por el precio de su trabajo. 16. Si alguno seduce a una virgen aún no desposada y se acuesta con ella, la dotará y la tendrá por esposa. 17. Si el padre de la virgen se niega a dársela, pagará dinero conforme a la dote que las vírgenes acostumbran recibir. 18. No dejarás vivir a los hechiceros. 19. El que se ayuntare con una bestia, morirá. 20. El que sacrificare a los dioses será muerto, excepto al Señor solo. 21. No entristecerás al extranjero ni lo afligirás, pues vosotros mismos fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto. 22. No haréis daño a la viuda ni al huérfano. 23. Si los dañáis, clamarán a Mí, y Yo oiré su clamor; 24. y se encenderá Mi furor, y os heriré con la espada, y vuestras esposas quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos. 25. Si prestares dinero a Mi pueblo, al pobre que habita contigo, no lo apremies como acreedor ni lo oprimirás con usura. 26. Si tomas en prenda el vestido de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol. 27. Porque es su único abrigo, el vestido de su carne, y no tiene otra cosa en que dormir; si clamare a Mí, Yo lo oiré, porque soy misericordioso. 28. No ultrajarás a los jueces, y no maldecirás al príncipe de tu pueblo. 29. No tardarás en rendir tus diezmos y primicias; Me darás el primogénito de tus hijos. 30. Lo mismo harás con tus bueyes y ovejas: siete días permanecerá con su madre; al octavo día Me lo darás. 31. Seréis para Mí hombres santos: no comeréis carne que haya sido probada por las bestias, sino que la arrojaréis a los perros.
Versículo 1: Si alguno hubiere hurtado un buey o una oveja, y lo hubiere matado o vendido, restituirá cinco bueyes por un buey, y cuatro ovejas por una oveja
Preguntarás: ¿Por qué se manda al ladrón de un buey restituir cinco bueyes, pero al ladrón de una oveja no cinco sino solamente cuatro ovejas? Responde Teodoreto que un hurto mayor debe ser castigado con una pena y multa mayores; y el hurto de un buey es mayor que el de una oveja, porque el buey es de mayor valor que la oveja. A esto añádase que el ladrón del buey es justamente obligado a restituir un quinto buey, para que por medio de él repare la pérdida que el dueño del buey sufrió en su agricultura a causa del hurto; pues la oveja no sirve para este fin, como sí lo hacen el buey y el caballo. Estrabón aludió a esto en la Glosa, y siguiéndolo Santo Tomás, I-II, Cuestión 105, artículo 2, respuesta 9: Dios manda, dice, que el ladrón restituya cinco bueyes por uno, porque el buey tiene cinco utilidades: pues primero, se sacrifica; segundo, alimenta con su carne; tercero, ara; cuarto, da leche; quinto, da cuero. Pero la oveja aporta solamente cuatro beneficios: pues primero, se sacrifica; segundo, alimenta con su carne; tercero, da leche; cuarto, da lana. Esta es una conveniencia, no la causa.
Místicamente, el buey significa al maestro del pueblo, y la oveja al oyente y discípulo: de ahí que quien quita o corrompe a un maestro sea castigado más severamente que quien quita a un oyente. Véase Rábano.
Versículo 3: Pero si lo hizo después de salir el sol, cometió homicidio, y él mismo morirá
Nótese: Aquí ordena Dios que quien mata a un ladrón diurno sea reo de muerte, pero quien mata a un ladrón nocturno, de ningún modo: por tanto, era lícito matar a este último, pero no al primero. La razón de la distinción es que la fuerza y la intención del ladrón nocturno son inciertas; pues no se sabe si viene solamente a robar o también a matar. Además, porque de noche el ladrón no puede ser reconocido, de modo que el dueño pueda recuperar su propiedad mediante un procedimiento judicial. Tercero, porque un ladrón nocturno no puede ser repelido o aprehendido con tanta seguridad como uno diurno; pues durante el día el padre de familia tiene a mano la ayuda doméstica y la asistencia de los vecinos, y puede convocarlos inmediatamente. La misma distinción entre el ladrón diurno y el nocturno respecto a su muerte se encuentra en el derecho canónico, Extravagantes, De los homicidios, capítulo Si perfodiens, derivado de San Agustín, el cual se basa en esta ordenanza divina.
Entiéndase esto solamente si el ladrón actuaba meramente como ladrón; pues si además defendía el hurto con espada o armas, el ladrón diurno podía ser muerto tan legítimamente como el nocturno. Así San Agustín, Cuestión 84, lo cual también fue establecido por el derecho civil, como puede verse en la ley Furem, Digesto, bajo la Ley Cornelia, Sobre los asesinos.
Y ÉL MISMO MORIRÁ — a saber, quien mató al ladrón diurno; en hebreo dice: «se le restituirán las sangres restituyéndoselas», como si dijera: Dará su propia sangre por la sangre del ladrón derramada por él; pues como (a causa de la injuria hecha al ladrón mediante la muerte) de cierto modo se debe la sangre del matador. El Caldeo refiere esto al ladrón y lo traduce: «el ladrón ciertamente pagará», es decir, restituirá lo que hurtó. Pero nuestro Traductor y los Setenta más correctamente refieren esto no al ladrón sino al matador del ladrón.
SI NO TIENE (a saber, el ladrón) CON QUÉ PAGAR LA RESTITUCIÓN POR EL HURTO, ÉL MISMO SERÁ VENDIDO. — Pues los hebreos frecuentemente dejan tácito el sujeto (que aquí es «el ladrón»), y lo dejan sobreentendido como conocido por lo dicho anteriormente.
Versículo 4: Si lo que hurtó se hallare vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, restituirá el doble
Nótense las palabras «vivo» y «en su poder». Pues si hubiera matado o vendido el buey o la oveja, debía restituir no dos sino cinco por un buey, y cuatro por una oveja, como se dijo en el versículo 1. Pero si el animal se hallaba vivo en poder del ladrón, entonces el ladrón debía restituir solamente dos por uno. La razón de la disparidad era que en el primer caso la culpa y la injuria eran mayores, tanto porque en ese caso el ladrón no solamente había hurtado el animal, sino que también lo había matado o vendido, como porque no había esperanza de restitución de su parte — ambas circunstancias eran distintas en el caso del ladrón que aún tenía el animal robado vivo; pues fácilmente y de muchos modos podía ser restituido al dueño y devuelto a él. Pero ahora entre los cristianos, para quienes el crimen del hurto es una ofensa mayor, a fin de refrenar la licencia del robar y mantener la necesaria paz de la república, los ladrones — aun cuando conserven la propiedad robada viva e intacta — son justamente castigados con la horca.
El emperador Alejandro Severo fue tan celoso vengador del hurto que, si veía a alguno de tales personas, tenía un dedo listo con el cual arrancarle el ojo al delincuente; es más, ordenó que cierto hombre de alto rango sorprendido en hurto fuese crucificado inmediatamente conforme a la ley. También proclamó por medio de un pregonero: «Que nadie que se sepa ladrón salude al emperador.» Asimismo, no podía soportar ver a aquellos infamados por sospecha de hurto — hasta el punto de que cuando Septimio Arabiano, que había sido notorio por el crimen del hurto bajo Heliogábalo y había sido liberado, vino entre los senadores a saludar al emperador, exclamó: «¡Oh dioses, oh Júpiter, oh dioses inmortales! ¡Arabiano no solamente vive sino que viene al senado! ¿Acaso tiene esperanzas en mí? ¿Me juzga tan necio, tan estúpido?» Testigo es Lampridio en su Vida. Diógenes, según Laercio, libro 6, viendo que llevaban preso a un ladrón que había robado una copa del tesoro, dijo: «Los grandes ladrones conducen al pequeño.» ¡Ojalá esto no pudiera decirse con verdad de ciertos magistrados cristianos, por quienes a veces quien ha robado diez dracmas es llevado al patíbulo, mientras ellos mismos se enriquecen impunemente con grandes hurtos, o más bien con peculado!
Nótese lo que se dice, «sea buey u oveja»: pues bajo estos términos, por paridad de razón, se han de entender todo ganado y rebaño y todos los animales, tanto grandes como pequeños, dice Cayetano.
Versículo 5: Si alguno daña un campo o una viña
SI ALGUNO DAÑA UN CAMPO O UNA VIÑA, Y DEJA SUELTA (es decir, de modo que dejó suelta, o dejando suelta, como se ve claro por el hebreo) A SU BESTIA PARA QUE PAZCA EN TIERRA AJENA, RESTITUIRÁ DE LO MEJOR DE SU CAMPO O DE SU VIÑA.
Versículo 6: Si el fuego se propaga y halla espinas
Nótese la palabra «espinas». Pues así debe leerse, no «espigas», como se ve claro por el hebreo, el Caldeo, los Setenta y las ediciones romanas. Pues esta ley manda que si alguno por su negligencia no vigiló bien un fuego que había encendido y no cuidó de impedir que se propagara, y así sucedió que el fuego prendió en las espinas que cercaban la siembra y de ahí se apoderó de la siembra misma, será responsable del daño. El mismo juicio se aplicaría si el fuego hubiera prendido en lino, o cáñamo, o árboles, etc.
Versículo 8: Si el ladrón está oculto
SI EL LADRÓN ESTÁ OCULTO (el que hurtó lo encomendado, es decir, el depósito), EL DUEÑO DE LA CASA (en la que el depósito fue hurtado) SERÁ LLEVADO ANTE LOS JUECES, Y JURARÁ QUE NO EXTENDIÓ LA MANO SOBRE LOS BIENES DE SU PRÓJIMO — como si dijera: Si algún ladrón ha hurtado el depósito, el depositario con quien la cosa fue depositada y a quien fue encomendada, citado a juicio, comparecerá ante los jueces y se purgará con juramento y probará su inocencia respecto del hurto.
Versículo 9: Todo lo que puede causar daño
En hebreo dice: «sobre toda cosa perdida de la cual diga: "esta es"», a saber, la que perdí por causa del depositario, como si dijera: Sobre toda acusación que presenta contra el depositario.
LA CAUSA DE AMBAS PARTES (tanto del depositante que perdió su propiedad, como del depositario al que le fue hurtada la propiedad) LLEGARÁ ANTE LOS JUECES, Y SI ESTOS JUZGAN CONTRA ÉL, RESTITUIRÁ EL DOBLE A SU PRÓJIMO. — En hebreo dice: «aquel a quien los jueces condenen restituirá el doble a su prójimo», lo cual Cayetano y algunos otros entienden de cualquiera de los dos, como si dijera: Cualquiera de los dos — ya sea el depositario que es el acusado, o el depositante que es el acusador —, si es condenado, debe pagar el doble. El depositario, ciertamente, porque custodió maliciosa y fraudulentamente la propiedad depositada, o incluso la hurtó él mismo o la repartió con el ladrón; el depositante, por otra parte (si es condenado), porque falsamente presentó una calumnia de hurto e infidelidad contra el depositario, siendo este inocente.
Pero nuestro Traductor más correctamente explica este pasaje refiriéndolo solamente al depositario, que es el acusado, como si dijera: El depositario que ha sido condenado por los jueces por hurto o colusión con el ladrón pagará el doble del valor de lo que se perdió por su culpa y fue hurtado. Pues aquí se trata del depositario que es el acusado: pues a él le corresponde restituir la propiedad depositada, como aquí se dice. Del depositante, sin embargo, no se trata aquí; pues si él es el acusador y falsamente calumnia al depositario, debe sufrir la misma pena bajo la ley del talión — esto se ordena no aquí sino en Deuteronomio capítulo 19, versículo 19.
Hay, por tanto, un triple caso y ley respecto al depósito. Primero, si el depositario embargó fraudulentamente la propiedad depositada, pagará el doble, como se decreta en el versículo 9. Segundo, si no cometió fraude pero por su negligencia la propiedad depositada fue hurtada, pagará el valor simple — es decir, la cosa misma o su precio —, como se decreta en este versículo 12. Tercero, si sin su conocimiento y sin negligencia la propiedad fue secreta y furtivamente hurtada, será considerado inocente y no restituirá nada, como se decreta en los versículos 10 y 11.
Versículo 10: Y nadie lo ha visto
Y NADIE LO HA VISTO — que pudiera haberlo impedido, ni nadie que pudiera ser testigo, como si dijera: Si no puede probar su inocencia por testigos, púrguese con juramento, y sea el juramento por el santísimo nombre de Dios el fin de la controversia; pues en hebreo se añade el nombre tetragrámaton de Dios.
Versículo 11: El dueño aceptará el juramento
Y el dueño (el señor o poseedor — como dicen los textos hebreos — de la oveja o del animal perdido) ACEPTARÁ EL JURAMENTO.
Versículo 12: Pero si fue hurtado
PERO SI FUE HURTADO, RESTITUIRÁ EL DAÑO AL DUEÑO. — Es decir, si por culpa o negligencia del depositario la propiedad fue hurtada. Por ello en hebreo se añade: «si de con él», es decir, si él mismo sabía o veía, o cuando fácilmente podía haber sabido o visto y tomado precauciones (pues así se entiende la expresión «con él» en el versículo 15, como todos allí traducen y explican), la propiedad fue hurtada, entonces estará obligado a restituir la propiedad robada. Este versículo se contrapone al precedente, en el cual se añadía «y nadie lo ha visto»: pues aquel hablaba de una persona a quien la propiedad le fue quitada sin culpa alguna de su parte; pues era inocente.
Versículo 13: Si fue devorado por una bestia
En hebreo el sentido es: «Si arrebatando fue arrebatado, o arrebatando fue despedazado, traerá la cosa misma como testigo, a saber, lo que fue despedazado, y no restituirá.» Así el Caldeo, y concuerdan los Setenta. De donde nuestro Traductor traduce muy breve y excelentemente.
Versículo 15: Pero si el dueño estaba presente
PERO SI EL DUEÑO ESTABA PRESENTE, NO RESTITUIRÁ — porque estando presente el dueño del animal, disminuye el cuidado y la vigilancia del comodatario (pues de él se trata aquí) que recibió el animal en préstamo — o, para hablar jurídica y precisamente, en comodato — para su uso, porque el dueño que está presente debe tener cuidado de su propia propiedad. Si, por tanto, él mismo permite que perezca, que se le impute a él. Pero si con todo su cuidado y esfuerzo no puede preservar la cosa, y perece por accidente, sea él testigo de esta circunstancia y reconozca que el comodatario es inocente. Si finalmente por culpa del comodatario, la cual el dueño mismo no pudo impedir, perece la cosa, que los jueces decidan si y cuánto debe restituir; pues la equidad y la justicia así lo exigen.
MÁXIME SI HABÍA SIDO ALQUILADO POR EL PRECIO DE SU TRABAJO. — En hebreo dice: «si fue alquilado», es decir, si era un animal alquilado, «viniendo por su alquiler», es decir, si el comodatario, o más bien el arrendatario, no recibió el animal gratuitamente sino que alquiló su uso por un precio, y el animal muere estando presente el dueño, no será responsable de nada. Pero si el animal fue prestado gratuitamente en favor del comodatario, podía suceder que estuviera obligado a la restitución; pues un grado menor de culpa habría obligado al comodatario al menos a alguna compensación parcial por la cosa perecida — grado que no habría obligado al arrendatario, quien entró en tal contrato no para su solo beneficio sino también para beneficio de la otra parte, a saber, el arrendador. Del mismo modo, nuestras leyes civiles actuales exigen un grado mayor de culpa en el arrendatario que en el comodatario para que esté obligado a la restitución; pues en el primero exigen culpa leve, pero en el segundo solamente culpa levísima. Aunque nuestro derecho no corresponde en todos los aspectos al antiguo; pues hay aquí muchas disposiciones meramente positivas de aquel tiempo, como lo que repetidamente se inserta aquí sobre la presencia del dueño cuando perece la propiedad; pues eso ahora es irrelevante y en nada ayuda al comodatario o arrendatario.
Para una tropología semejante a la anterior, véase Rábano.
Versículo 16: Si alguno seduce a una virgen
Objetarás: En Deuteronomio capítulo 22, versículo 29, quien violó a una virgen es condenado precisamente a 50 siclos, es decir, florines; por tanto, una dote igual debía darse a todas. Respondo: El Deuteronomio habla de un caso diferente, a saber, si se hubiera hecho violencia y fuerza a la joven, y consiguientemente a su padre; pues entonces, a causa de la injuria hecha al padre, el violador estaba obligado a pagar 50 siclos no a la joven sino al padre, y además estaba obligado a casarse con la joven violada y retenerla sin ninguna esperanza de divorcio, como allí se dice. Así Abulense. Allí, pues, se trata de estupro y violencia; aquí de simple fornicación.
Versículo 17: Pagará dinero conforme a la dote que las vírgenes acostumbran recibir
PAGARÁ DINERO CONFORME A LA DOTE QUE LAS VÍRGENES ACOSTUMBRAN RECIBIR — como si dijera: Dará a la virgen que violó una dote tan grande como la que ella habría recibido de su padre según su condición; pues a las más ricas se había de asignar una dote mayor que a las más pobres.
Versículo 18: No dejarás vivir a los hechiceros
En hebreo: «no darás vida a la hechicera», es decir, no la dejarás vivir, o no la conservarás con vida, sino que le quitarás la vida; pues el sexo femenino es más dado a la hechicería o el envenenamiento que el masculino; pero por paridad de razón, por la hechicera entiéndase también el hechicero.
Versículo 25: Si prestares dinero a Mi pueblo
En hebreo: «no serás para él como acreedor o prestamista, y no pondrás sobre él mordedura», es decir, usura: pues los hebreos llaman a la usura neshekh, es decir, «mordedura», porque la usura muerde y roe a los pobres más que un perro.
Versículo 26: Si tomas en prenda el vestido de tu prójimo
Por «vestido» el hebreo dice «cobertura»; pues la ley parece hablar especialmente de las coberturas nocturnas, ya sean vestidos o mantas. Esta es una ley no de justicia sino de caridad y misericordia, y manda que los acreedores tengan misericordia de sus deudores pobres y les devuelvan por la tarde la prenda recibida de ellos, para que puedan usarla de noche y cubrirse con ella, trayéndola de vuelta por la mañana como prenda si lo desean. Así Cayetano.
Tropológicamente, San Gregorio, libro 16 de los Morales, capítulo 11, dice: Se nos manda devolver la prenda antes de la puesta del sol, porque antes de que el sol de justicia se ponga en nosotros por el dolor del corazón, debemos rendirle la confesión del perdón a Aquel de quien hemos recibido la confesión de la culpa.
Versículo 28: No ultrajarás a los jueces
En hebreo: Elohim, es decir, jueces; no los despreciarás ni los harás viles con tus palabras. Así el Caldeo. Así Eclesiastés capítulo 10, versículo 20: «En tu pensamiento», dice, «no detraigas del rey, y en el secreto de tu aposento no maldigas al rico», porque nada está oculto para los poderosos, «pues», dice, «las aves del cielo llevarán tu voz, y el que tiene alas anunciará el asunto», como si dijera: La fama llevará tus maldiciones a sus oídos; pues tales cosas fácilmente se divulgan. Pues como dice Juvenal, Sátira 9: «¿Crees que algún rico tiene un secreto? Aunque los siervos callen, hablarán las bestias de carga, y el perro, y las jambas, y el mármol.»
«Muchos», dice Jenofonte, libro 8 de la Educación de Ciro, «son los oídos de un príncipe, muchos sus ojos; y en todas partes temen decir cosas que no convienen al príncipe, como si él mismo estuviese escuchando; y temen hacer cosas que no conducen a sus intereses, como si él mismo estuviese presente.»
Y Vegecio, libro 2, capítulo 5: «Al emperador», dice, «cuando recibe el nombre de Augusto, se le ha de prestar una fiel devoción como a un Dios presente y corporal, y se le ha de dar un servicio vigilante; pues ya sea particular o militar, sirve a Dios quien ama fielmente al que reina por autoridad de Dios.»
Versículo 29: No tardarás en rendir tus diezmos y primicias
El Traductor expresó claramente lo que en hebreo se dice en términos generales y oscuros: «no tardes en ofrecer tu plenitud y tu lágrima», es decir, tus espigas llenas y tu vino y todo líquido que, al ser prensado, destila una «lágrima», es decir, una gota. Esto significa, como lo traducen el Caldeo, los Setenta y nuestro Traductor: ofrecerás tus diezmos y primicias; pues Dios no manda que se ofrezcan todos los frutos, sino solamente los diezmos y primicias de ellos, como el texto hebreo expresa en otros lugares. Y esto por la razón, dice Filón en su libro Sobre los honores de los sacerdotes, de que mientras los hebreos se acostumbran a apartar siempre una porción de su alimento para Dios, nunca lo olviden, sino que recuerden que estas cosas les fueron dadas por Dios, y para dar testimonio de ello, den — o más bien devuelvan — a Dios los diezmos y primicias de sus frutos.
Versículo 30: Siete días permanecerá con su madre; al octavo día Me lo darás
Aquí manda Dios que los primogénitos de los bueyes y ovejas le sean ofrecidos al octavo día desde su nacimiento, no antes; porque antes del octavo día la cría es demasiado tierna y como inmadura e imperfecta, y no está suficientemente bien formada. Así Santo Tomás.
Anagógicamente, durante siete días permanecemos en esta vida con nuestra madre la Iglesia, pero en el octavo día de la resurrección seremos presentados al Señor, para recibir de Él la recompensa de los buenos. Así Rábano.
Versículo 31: Seréis para Mí hombres santos
SERÉIS PARA MÍ HOMBRES SANTOS — tanto en el alma como en el cuerpo, es decir, por la santa observancia de Mis mandamientos y por el cuidado contra toda contaminación, incluso la de carne devorada por las bestias, como sigue.
NO COMERÉIS CARNE QUE HAYA SIDO PROBADA POR LAS BESTIAS. — Esto manda Dios, primero, para enseñar a los hebreos cierto decoro y santidad exterior y corporal. Segundo, para enseñarles a vivir según la razón y de un modo que no muestre nada de ferocidad ni barbarie, dice Teodoreto. Tercero, para apartarlos más lejos de la matanza y el hurto, e infundirles aversión y horror por tales cosas. Así Cayetano.
Tropológicamente, no es lícito comer carne probada por las bestias, es decir, no le es lícito al cristiano imitar el modo de vida y la doctrina animal que ha sido despedazada por obra herética o diabólica. Así Rábano.
Asimismo, un hombre capturado por el diablo, o por hombres de costumbres bestiales y ajenos al culto de la piedad, no ha de ser «comido», es decir, no ha de ser imitado sino amonestado. Así Radulfo sobre el capítulo 3 del Levítico, y Rábano.
De donde San Ambrosio, sermón 12, citando y explicando místicamente esta ley, dice: «Más inmundo que una bestia es quien toma lo que la bestia dejó. Dime entonces, tú cristiano, ¿por qué te has apoderado del despojo abandonado por los ladrones? etc. La mayoría dice que los lobos acostumbran seguir las huellas de los leones, a saber, para saciar su propia furia con el botín ajeno, y que lo que queda de la saciedad de los leones es consumido por la rapacidad de los lobos — así como estos lobos de la avaricia han seguido las huellas de los ladrones, de modo que lo que sobró de su rapacidad cediera a la ferocidad de estos.»