Cornelius a Lapide

Levítico XXV


Índice


Sinopsis del capítulo

Se describe el séptimo año de remisión, y en el versículo 8, el año quincuagésimo jubilar, en el cual todos volvían a sus herencias originales, y los esclavos judíos eran manumitidos y quedaban libres, versículo 39.


Texto de la Vulgata: Levítico 25:1-55

1. Y habló el Señor a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: 2. Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os daré, guardaréis un sábado para el Señor. 3. Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos; 4. pero en el séptimo año habrá sábado de descanso para la tierra, un descanso para el Señor: no sembrarás tu campo ni podarás tu viña. 5. Lo que la tierra produjere por sí misma, no lo segarás; y las uvas de tus primicias no las recogerás como vendimia: porque es año de descanso para la tierra: 6. sino que serán alimento para vosotros, para tu siervo y tu sierva, para tu jornalero y para el extranjero que peregrina contigo, 7. para tus bestias y ganados, todo lo que naciere proveerá de alimento. 8. Contarás también siete semanas de años, es decir, siete veces siete, que en total hacen cuarenta y nueve años; 9. y tocarás la trompeta en el séptimo mes, el día décimo del mes, en el tiempo de la propiciación, por toda vuestra tierra. 10. Y santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis remisión a todos los habitantes de vuestra tierra: pues es el jubileo. Cada hombre volverá a su posesión, y cada uno regresará a su familia original; 11. porque es el jubileo y el año quincuagésimo. No sembraréis, ni segaréis lo que nace por sí mismo en el campo, ni recogeréis las primicias de la vendimia, 12. por la santificación del jubileo, sino que comeréis lo que se ofrezca inmediatamente. 13. En el año jubilar todos volverán a sus posesiones. 14. Cuando vendiereis algo a vuestro conciudadano, o comprareis de él, no entristezcáis a vuestro hermano, sino según el número de los años del jubileo compraréis de él, 15. y según el cómputo de los frutos os venderá. 16. Cuantos más años quedasen después del jubileo, tanto más crecerá el precio: y cuanto menos tiempo contéis, tanto menos costará la compra; pues él os vende el tiempo de los frutos. 17. No aflijáis a vuestros connacionales, sino que cada uno tema a su Dios, porque yo soy el Señor vuestro Dios. 18. Cumplid mis preceptos, y guardad mis juicios, y ejecutadlos, para que podáis habitar en la tierra sin temor alguno, 19. y la tierra produzca sus frutos para vosotros, de los cuales comáis hasta la saciedad, sin temer ataque de nadie. 20. Pero si dijereis: ¿Qué comeremos en el séptimo año, si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas? 21. Os daré mi bendición en el sexto año, y producirá frutos para tres años, 22. y sembraréis en el octavo año, y comeréis frutos viejos hasta el noveno año: hasta que nazcan nuevos frutos, comeréis los viejos. 23. La tierra tampoco se venderá a perpetuidad; porque es mía, y vosotros sois extranjeros y colonos míos. 24. Por tanto, toda la región de vuestra posesión se venderá bajo la condición de redención. 25. Si tu hermano empobrecido vendiere su pequeña propiedad, y su pariente quiere, puede redimir lo que el otro haya vendido. 26. Pero si no tiene pariente cercano, y él mismo puede encontrar el precio para redimirla, 27. se contarán los frutos desde el tiempo en que vendió; y lo que resta lo devolverá al comprador, y así recuperará su posesión: 28. pero si su mano no puede hallar los medios para restituir el precio, el comprador tendrá lo que compró hasta el año jubilar. Pues en ese año toda venta volverá al dueño y al poseedor original. 29. Quien vendiere una casa dentro de los muros de una ciudad, tendrá derecho a redimirla hasta que se cumpla un año. 30. Si no la redimiere, y hubiere transcurrido el ciclo de un año, el comprador la poseerá, y su posteridad a perpetuidad, y no podrá ser redimida, ni siquiera en el jubileo. 31. Pero si la casa estuviere en una aldea que no tiene muros, se venderá con el derecho de los campos: si no hubiere sido redimida antes, volverá al dueño en el jubileo. 32. Las casas de los levitas que están en las ciudades siempre podrán ser redimidas: 33. si no fueren redimidas, volverán a los dueños en el jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas les sirven de posesiones entre los hijos de Israel. 34. Pero sus tierras suburbanas no se venderán, porque es posesión perpetua. 35. Si tu hermano se empobreciere y fuere débil de mano, y lo acogieres como extranjero y peregrino, y viviere contigo, 36. no tomarás de él usura, ni más de lo que diste. Teme a tu Dios, para que tu hermano pueda vivir contigo. 37. No le darás tu dinero a usura, ni exigirás exceso de frutos. 38. Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, y ser vuestro Dios. 39. Si tu hermano, obligado por la pobreza, se vendiere a ti, no lo oprimirás con servidumbre de esclavos; 40. sino que será como jornalero y colono: trabajará para ti hasta el año jubilar, 41. y después saldrá con sus hijos, y volverá a su parentela y a la posesión de sus padres. 42. Porque son mis siervos, y yo los saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos como esclavos. 43. No lo aflijas con tu poder, sino teme a tu Dios. 44. Vuestro siervo y vuestra sierva sean de las naciones que están en vuestro alrededor.

45. Y de los extranjeros que peregrinan entre vosotros, o de los que de ellos hubieren nacido en vuestra tierra, a estos tendréis por siervos, 46. y por derecho hereditario los transmitiréis a vuestros descendientes, y los poseeréis para siempre; pero a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no los oprimiréis con vuestro poder. 47. Si la mano de un extranjero y peregrino se fortaleciere entre vosotros, y tu hermano empobrecido se vendiere a él, o a cualquiera de su estirpe, 48. después de la venta podrá ser redimido. Quien de entre sus hermanos quiera, podrá redimirlo, 49. tanto el tío como el primo, y el consanguíneo, y el pariente por afinidad. Pero si él mismo pudiere, se redimirá a sí mismo, 50. contando solamente los años desde el tiempo de su venta hasta el año jubilar; y el dinero por el que fue vendido se computará según el número de años y el salario de un jornalero. 51. Si quedasen más años hasta el jubileo, según estos pagará también el precio: 52. si pocos, hará cuentas con él según el número de años, y devolverá al comprador lo que resta de los años, 53. descontados los salarios de los años que sirvió antes: no lo afligirá violentamente en tu presencia. 54. Pero si por estos medios no pudiere ser redimido, saldrá en el año jubilar con sus hijos. 55. Porque los hijos de Israel son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto.


Versículo 2: Cuando hubiereis entrado en la tierra

2. Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os daré, guardaréis un sábado para el Señor -- es decir, observad el sábado o descanso de la tierra, haced que la tierra descanse en el séptimo año. De ahí que el hebreo, el caldeo, los Setenta y algunas versiones latinas digan «descanse la tierra en sábado», es decir, repose la tierra en el sábado del Señor, esto es, en un descanso ordenado para el honor y culto del Señor. Pues esta era una ley ceremonial perteneciente al culto divino, que mandaba celebrar universalmente el séptimo año por todos, así como el séptimo día: por tanto, cada séptimo año era un sábado, esto es, un descanso para la tierra; de ahí que estos años se llamasen sabáticos. Dios instituyó este sábado de la tierra para que, como dice San Agustín, Cuestión LXXXIX, la misma vacación de la tierra fuese como la paga por la habitación, y como el precio de redención de Aquel a quien pertenece, es decir, de su Creador Dios, de modo que los hebreos, por la tierra que Dios les había dado, le rindiesen este sábado como una especie de culto y homenaje.

Nótese el «cuando hubiereis entrado en la tierra»: pues antes de la entrada, a saber, en el desierto, esta ley del séptimo año, así como la del jubileo, no se observaba. Porque el séptimo año y el jubileo fueron instituidos para liberar deudas, trabajos y servidumbres; pero no había deudas en el desierto, puesto que allí no había indigencia; ni trabajaban ni cultivaban la tierra allí, ya que todos eran alimentados igualmente desde el cielo con el maná, y vestidos con las mismas vestiduras que siempre permanecían íntegras e incorruptas, como es claro por Deuteronomio VIII, 4. En el desierto tampoco había servidumbres, las cuales fueron introducidas entre los judíos a causa de estas deudas y necesidades corporales, como se insinúa en el versículo 39.

«Cuando hubiereis entrado en la tierra» -- suplid: y la hubiereis poseído, de modo que pudierais cultivarla; pues como sigue: «Seis años sembrarás tu campo, pero en el séptimo año habrá sábado», es decir descanso, «para la tierra.» Por tanto, el cómputo de los años, tanto sabáticos como jubilares (pues el año jubilar depende de los años sabáticos y debe computarse a partir de ellos, como diré en breve), no podía comenzar antes de que los hebreos recibieran la posesión de la tierra prometida, y habiendo obtenido paz y quietud pudieran cultivarla: pues ¿cómo podrían cultivarse campos aún no ocupados? ¿O cómo podría contarse un año sabático de una tierra aún no labrada? De aquí es claro que el comienzo de los años sabáticos y jubilares debe computarse desde el año en que la tierra fue repartida por sorteo entre los hebreos por Josué; pues entonces el pueblo, puesto en posesión de ella, comenzó a cultivar los campos; y esto sucedió en el año 47 desde la salida de Egipto, como se colige de Josué XIV, versículo 10, que fue el séptimo año de Josué después de la muerte de Moisés, y el año 2500 del mundo; por tanto, desde el séptimo mes, día 10, de ese mismo año, debe comenzarse el cómputo de los años sabáticos y jubilares. Así lo afirma Serario en Josué capítulo XIII, Cuestión XIV, al final, donde refuta a los rabinos en el Seder Olam, que comienzan estos años a partir de la división posterior de la tierra, que se hizo no en el año 7 sino en el año 14, en Siló. Por tanto, computando desde este año del mundo 2500 en adelante, el 105.° año sabático cae en el año 15 del rey Ezequías, como es claro tanto por la cronología como por IV Reyes XIX, 29, comparado con IV Reyes XVIII, 13. Y consiguientemente, el 121.° año sabático cae en el año 9 de Joaquín hijo de Josías, de modo que el primer año de Sedecías fue el cuarto año de la 121.ª semana sabática, como es claro por Jeremías XXVIII, 1. Así Vatablo allí, y Escalígero en la Enmendación de los Tiempos.

Por tanto, yerran quienes comienzan los años sabáticos desde el primer año de Josué, cuando los hebreos entraron en Canaán combatiendo contra Jericó, ya que debían comenzar desde el séptimo año de Josué, cuando la tierra, sometida por tantas guerras, empezó a dividirse y cultivarse: pues desde ese punto el siguiente séptimo año fue el sábado de la tierra, y debía observarse como sábado, y a partir de él, consiguientemente, cada séptimo año era sabático; y después de siete años sabáticos, es decir, después de 49 años completos (pues siete veces siete son 49), el año quincuagésimo siguiente era el jubilar, como es claro por el versículo 8. Por tanto, el primer jubileo comenzó a contarse desde el año del mundo 2500, cuyo año fue el quincuagésimo jubileo del mundo; pues cincuenta veces 50 hacen 2500; por tanto, en este año del mundo 2500, termina el 50.° jubileo del mundo y comienza el 51.°. Por tanto, al expirar el quincuagésimo jubileo del mundo, sigue el cómputo de los años jubilares de Moisés, de modo que el quincuagésimo primer jubileo del mundo es el inicio y punto de partida del primer jubileo mosaico; de modo que desde entonces, en el año quincuagésimo, a saber, el año del mundo 2550, se celebró el primer jubileo mosaico. De aquí se sigue que Cristo nació al final del vigésimo noveno jubileo mosaico. Pues el primer jubileo de Moisés comenzó en el año del mundo 2500, desde el cual, si contáis jubileos de 50 en 50 años, hasta el año del mundo 3950 en que nació Cristo, hallaréis que transcurrieron precisamente 29 jubileos hasta Cristo.

Mención de estos años sabáticos, ya fuesen observados o descuidados por los judíos, se encuentra en Jeremías capítulo XXXIV, 14, y IV Reyes XIX, 29, y I Macabeos VI, 53, y en Josefo, libro XIII, capítulo XV, y libro XIV, capítulo XXVIII.


Versículo 5: No recogerás las uvas de tus primicias

5. No recogerás las uvas de tus primicias. -- «Las uvas de las primicias», que en el séptimo año, como primero del siguiente septenio, dejáis como primicias al Señor, para que sean recogidas por los pobres en honor de Dios. De ahí que en hebreo estas uvas se llamen nezirecha, es decir, del nazareato, que significa de santificación, como traducen los Setenta, o de separación, como traduce el caldeo, las cuales en este séptimo año dejaban intactas y, por así decirlo, separadas para Dios.


Los cuatro privilegios del año sabático

Había, pues, cuatro rasgos notables y privilegios del séptimo año o año sabático. Primero, que en ese año los judíos no podían sembrar, segar, podar ni vendimiar, sino que se daba descanso a los campos y viñas, y los frutos que brotaban espontáneamente de ellos eran comunes a todos los hombres y animales; véase lo dicho sobre Éxodo XXIII, 11. Segundo, que en este séptimo año se hacía remisión de todas las deudas, si el deudor era judío de nacimiento, pero no si era extranjero y gentil; esto es claro por Deuteronomio XV, 2 y siguientes. Lo cual fue ciertamente una ley insólita y admirable. De ahí que Deuteronomio XV, 9 diga: «Guárdate de decir en tu corazón: Se acerca el séptimo año de remisión, y apartes tus ojos de tu hermano pobre, no queriendo prestarle lo que pide, sino que le darás, y no obrarás astutamente para aliviar sus necesidades»; y añade una recompensa, diciendo: «Para que el Señor tu Dios te bendiga en todo tiempo y en todas las cosas a que pusieres la mano.» Si guardáis esta ley de remisión de deudas, Dios os compensará abundantemente toda deuda con su bendición. Pues como dice el Sabio, Proverbios XIX, 17: «Quien tiene misericordia del pobre, presta a Dios, y Él le devolverá su recompensa.» Tercero, que en este año había remisión y liberación de la servidumbre: pues los esclavos hebreos eran manumitidos, como es claro por Éxodo XXI, 2. Véase lo dicho allí. Pero si el esclavo no era hebreo sino extranjero, permanecía esclavo a perpetuidad, como se dice aquí en el versículo 46. Cuarto, en este año se mandaba leer el Deuteronomio ante todo el pueblo, Deuteronomio XXXI, 10.


Versículos 8, 9 y 10: Descripción del año jubilar

8, 9 y 10. Contarás también siete semanas de años, etc., y tocarás la trompeta en el séptimo mes, el día décimo del mes, y santificaréis el año quincuagésimo. -- Aquí se describe el año jubilar: se manda, pues, que no en el año 50, o sea el año del jubileo, como sostiene Serario, sino en el año 49 precedente al jubileo, tocasen la trompeta y proclamasen que el año quincuagésimo siguiente sería el jubileo, para que cada cual se preparase para él; pues el año 49 no era el año jubilar, sino año sabático.

Parecen errar, por tanto, Radulfo, Hugo Cardenal, Gerardo Mercator en su Cronología, y José Escalígero, libro V, quienes piensan que el año 49 era el jubilar, aunque dicen que se llama y es el quincuagésimo si en este número se incluye el año quincuagésimo precedente o jubileo: pues dicen que este debe contarse, y que a partir de él debe comenzarse la numeración del año 50 o jubileo siguiente. Yerran, digo, porque así ese año 50 se contaría dos veces: primero, cuando es el último y 50.°, es decir, el jubilar; segundo, en cuanto ese mismo año es el comienzo del jubileo siguiente. De ahí que San Cirilo, Ambrosio, Clemente, Beda, San Jerónimo, Casiodoro, Isidoro, Abulense y Oleaster refuten esta opinión, y a partir de ellos Serario extensamente en Josué XIII, Cuestión XIV.

De ahí que estos mismos autores yerren una segunda vez cuando piensan que el año jubilar coincidía con el sabático, para que, dicen, no concurriesen dos años de ocio; pues de esto se seguiría o que el jubileo se celebraba no en el año 50 sino en el 49, o que el año sabático se celebraba no en el séptimo sino en el octavo año, ambas cosas contradicen este decreto de Dios. Por tanto, el año 49 era sabático, y el siguiente año 50 era el jubilar: entiéndase esto del primer jubileo, pues en el siguiente o segundo jubileo, un año mediaba entre el sabático y el jubilar; en el tercer jubileo mediaban dos años, en el cuarto tres, y así sucesivamente, hasta que al retorno del séptimo jubileo el año sabático y el jubilar coincidían. La razón y origen de esto era que el jubileo siguiente se contaba siempre desde el jubileo precedente, o año 50, mientras que el año sabático se computaba siempre desde el sabático anterior, o séptimo año. De aquí resulta que cada jubileo dista un año de 7 ciclos sabáticos, o 49 años, lo cual veréis claramente si duplicáis estos años; pues dos veces 49 hacen 98: por tanto, el año 98 era el décimo cuarto sabático, mientras que el segundo jubileo era el año 100. Del mismo modo, si triplicáis 49, obtenéis 147, de manera que el año 147 fue el vigésimo primer sabático, mientras que el tercer jubileo era el año 150; donde veis claramente que dos años mediaban entre el sabático y el jubilar, que era el tercero en orden. Por tanto, en cada octavo jubileo, el año sabático y el jubilar se sucedían inmediatamente: y así los judíos tenían entonces dos años consecutivos de descanso, en los cuales no era lícito sembrar ni segar; pero el Señor había prometido dar a los hebreos en esos años el doble, e incluso el triple de la cosecha habitual, como es claro aquí por el versículo 21. Lo mismo sucedería a los cristianos si guardasen las fiestas como deben.

Simbólicamente, Francisco Valesio, De la Filosofía Sagrada, capítulo 21, dice: Dios describió el jubileo mediante siete períodos de siete años, correspondiendo aptamente a los años climatéricos, esto es, los años escalares. Estos son los años que cierran cada septenio, a saber, el año 7, 14, 21, 28, 35, 42, pero especialmente el 49 y el 63, porque el 49 se compone de siete septenios, y el 63 de nueve septenios. Estos años se llaman escalares porque en ellos la vida humana, por así decirlo, asciende por los peldaños de una escalera. Pues los peldaños son los mismos septenios, en cada uno de los cuales se producen cambios notables en toda edad y etapa de la vida, y a muchos les sucede ser probados por enfermedades, y ciertamente que mueran, especialmente en el año 49 y 63, año este último que Augusto César justamente temía. El jubileo fue, pues, aptamente establecido después del séptimo septenio, como si tras la vida de un hombre y una generación debiera suceder una nueva época y una nueva generación, en la cual, por tanto, todas las cosas deben renovarse y restituirse a las posesiones ancestrales.

Los misterios del número siete (que el año sabático y el jubileo contienen) los expondré en Deuteronomio 5:12.


En el séptimo mes, el día décimo

Nótese: Las demás fiestas de los judíos comenzaban desde Nisán, esto es, marzo; pues este era el primer mes del año sagrado, como es claro por Éxodo 12:1. Pero el año sabático y el jubileo no comenzaban desde Nisán, como sostiene Abulense, sino desde Tisrí, o el séptimo mes, que era el comienzo del año común y civil. Así Burgense, Pereira, Escalígero, y a partir de ellos Serario en Josué 13, Cuestión 14. La razón era que, si estos años hubiesen comenzado con las demás fiestas desde marzo, entonces los judíos habrían perdido la cosecha del año que seguía a marzo: pues en estos años, siendo sabáticos, había sábado, es decir, descanso para la tierra, de modo que ni segar ni sembrar era lícito; y así los judíos habrían perdido la cosecha del año corriente, y también la del año siguiente: pues como no podían sembrar en ese año, consiguientemente no podían segar en el verano del año siguiente. Por tanto, en el octavo jubileo, cuando el año sabático y el jubilar coincidían, de modo que el jubileo seguía inmediatamente al sabático, habrían perdido la cosecha de tres años. Pero comenzando desde Tisrí, o el séptimo mes, perdían la siembra y cosecha de un solo año, o de dos si coincidían el año sabático y el jubilar.

En el tiempo de la propiciación -- esto es, en el día y fiesta de la Expiación, que se celebraba el día décimo del séptimo mes, como se dijo en el capítulo 23, versículo 27: pues en ese día, por toda la tierra de Israel, como aquí se dice, en cada ciudad había trompeteros que con el sonido de la trompeta proclamaban que el año venidero sería el jubileo. Esto se hacía aptamente en la fiesta de la propiciación, porque en el jubileo habría una plena remisión y propiciación.


Santificaréis el año quincuagésimo

Y santificaréis (es decir, declararéis santo y dedicado a Mí el próximo) año quincuagésimo. -- Véase el Canon 11. Ribera explica de otro modo: «santificaréis», dice, significa que prepararéis al pueblo para la celebración del año 50. Así «santificar» se toma en el sentido de «preparar», Isaías 13:3: «He mandado a mis santificados», es decir, a los persas y medos, a quienes he preparado para destruir el imperio de los caldeos.

Y proclamaréis remisión -- es decir, proclamaréis que en ese año habrá remisión de servidumbres, deudas y bienes enajenados. Pues si en el séptimo año se hacía remisión de deudas, como es claro por Deuteronomio 15:2, con mayor razón debía hacerse esa remisión en el año 50, o jubileo, que era el año de la más plena remisión.

Pues es el jubileo. -- En hebreo: pues es el jobel, o jobelo. Pues así, con diferentes puntuaciones vocálicas, leen Josefo, San Jerónimo en su comentario a Gálatas capítulo 1, el caldeo y los masoretas.

Preguntaréis: ¿de dónde se llama este año jobel, jobelo, jubileo? Andrés Masio en Josué capítulo 6 piensa que jobel deriva de Jubal, primer inventor del arpa y del órgano, Génesis capítulo 4. Otros, siguiendo al caldeo y a los rabinos, como Lirano, Pagnino, Vatablo y Agustín Eugubino en el último capítulo de Números, sostienen que jobel significa un cuerno de carnero, y que de ahí el año jubilar se llama así porque en ese año tocaban cuernos de carnero. Algunos añaden que jobel es una palabra árabe que significa carnero: de ahí que el caldeo a veces traduzca dichra, es decir, carnero.


Jobel y jubileo: ¿de dónde provienen estos nombres?

Otros tienen otras opiniones, como revisa Serario en Josué 13, Cuestión 14. Pero es mucho más seguro en esta materia seguir a los antiguos y más doctos hebreos.


La tercera y verdadera opinión: de jabal, es decir, «traer, hacer volver»

Digo, pues: Jobel o jubileo deriva de la raíz jabal, es decir, traer, conducir, y ciertamente con gozo y alegría, ya sea del que conduce o del que es conducido, como Serario muestra con varios ejemplos en Josué 6, Cuestión 5. El año del jobel es, por tanto, lo mismo que el año que trae todos los bienes y hace volver a cada uno a su libertad y herencia primitivas. Así lo sostienen Oleaster, Ribera, Serario y otros. También concuerda Cayetano, quien deriva jobel de jobel, que significa brote o germen, de modo que el año del jobel es lo mismo que el año que hace germinar todo bien. Con Cayetano coincide Ángelo Pientino (Libro III, Sobre el Jubileo, capítulo 4), y Belarmino (Libro I, Sobre las Indulgencias, capítulo 1).

Que este es el origen y la etimología de jobel y jubileo es claro, primero, por Josefo, quien dice en el Libro 3 de las Antigüedades, capítulo 10: «La palabra jobel significa libertad, esto es, restitución a la libertad.»

Segundo, porque los Setenta traducen en todas partes jobel como áphesis, es decir, remisión.

Tercero, porque Filón y su traductor San Jerónimo, en el libro Sobre los Nombres Hebreos bajo Génesis, traducen jobel como «el que envía lejos». El mismo Jerónimo, en el Libro 2 sobre Isaías, cerca del comienzo, dice: «El jubileo, esto es, el año de la remisión.»

Cuarto, porque este pasaje lo prueba enteramente, pues dice: «Proclamaréis remisión; pues es el jubileo», como si dijera: Pues es el año de la remisión. Y lo que sigue lo confirma: «Cada uno volverá a su posesión y a su familia.» De ahí que también nosotros llamemos jubileo al año de las más plenas indulgencias, como muestra Serario en Josué capítulo 6, Cuestión 7.

Jobel significa, pues, remisión. De aquí, en segundo lugar, jobel significa la trompeta, o más bien el sonido de la trompeta, que sonaba festivamente en aquel año. De ahí que las palabras latinas jubilum y jubilare (exultación y exultar) parecen derivarse de ella, como enseña Eugubino arriba. De ahí también que el sonido de la trompeta que resonó en el Sinaí, cuando se dio la ley, se llame por anticipación jobel en hebreo (Éxodo 19:13).

Ahora bien, las trompetas del jubileo no eran aquellas dos trompetas de plata, como supuso Abulense, con las que se convocaba al pueblo a las fiestas, de las cuales véase Números 10. Pues en Josué 6:13 se dice que había siete trompetas del jubileo, las cuales tienen un nombre diferente en hebreo, y nunca se usaban en fiestas ni en años excepto en el jubileo; pues específicamente dice: «Cuyo uso es en el jubileo.» Estas trompetas no eran, por tanto, de plata sino de cuerno. Pues San Jerónimo, comentando Oseas capítulo 5, y los Setenta en el Salmo 97:6, así interpretan la palabra hebrea shophar, que aparece en este pasaje. Sin embargo, estas trompetas no estaban hechas de cuerno de carnero, puesto que solo tocaban esas en la fiesta de las trompetas, en memoria del carnero sustituido por Isaac cuando su padre iba a sacrificarlo; sino que estaban hechas de cuerno de buey. Pues San Jerónimo dice arriba: «La trompeta es pastoril.» Pero los pastores soplan los cuernos no de carneros sino de bueyes; y Varrón enseña que los cuernos de los antiguos eran de la misma clase, en el Libro 4 de Sobre la Lengua Latina: «Los cuernos que ahora se hacen de bronce, entonces se hacían de cuerno de buey», añadiendo que buccina (trompeta) se llama así de bubus (bueyes) o del sonido de los bueyes «bou bou», porque canta a los bueyes y los llama. De ahí que también las trompetas de bronce de guerra se llamasen después cuernos, como: «Los cuernos resonaron con ronco estruendo» (Eneida VIII). De aquí es claro que el sonido de esta trompeta era áspero y ronco (pues tal es el sonido de los cuernos), el cual, sin embargo, en las fiestas moderaba y templaba los sonidos agudos y excitados de otros instrumentos, como tono más grave.

En el séptimo año se hacía remisión de deudas, como es claro por Deuteronomio 15:2; con mayor razón, pues, debía hacerse esa remisión en el año 50, o jubileo, que era el año de la más plena remisión.


Sentido anagógico: el jubileo y la resurrección

Anagógicamente, así como el sábado y el séptimo año o sabático, así también el jubileo significa la resurrección y el descanso eterno de todo el año, es decir, de la eternidad. Pues entonces, primero, todos los siervos, jornaleros, bestias de carga y ganados -- es decir, los sencillos y todos los que trabajan -- estarán libres de fatiga, porque la alabanza y visión de Dios será la ocupación ociosa de los Bienaventurados. Segundo, tocarán la trompeta en el año precedente, a saber el 49, porque señales terribles que proclaman el juicio cercano precederán a la resurrección. Tercero, la tocarán también en el jubileo mismo, porque a causa de la victoria consumada, se cantará un perpetuo aleluya por todas las calles del cielo. Cuarto, volveremos a nuestra primera posesión, es decir, al paraíso, del cual fuimos expulsados con nuestro primer padre, habiendo recibido ya la plena remisión de los pecados -- y porque esto es más allá de toda medida, se repite aquí tantas veces. Quinto, la tierra no se sembrará, porque entonces no habrá siembra de nuevos méritos, sino que disfrutaremos dulcísimamente del fruto de los anteriores. Así dicen aproximadamente Radulfo, Hesiquio y Ribera (Libro 5, Sobre el Templo, capítulo 25).


Sentido tropológico: el jubileo y el perdón

Tropológicamente, Ruperto dice: «Esta es verdaderamente la fiesta santa y hermosísima del jubileo, que debe celebrarse con el sonido de trompeta de la predicación evangélica, de modo que cada uno vuelva a su posesión y familia -- es decir, cuando perdonamos las ofensas contra nosotros, para que, quitada toda discordia, todos vuelvan a la antigua familia de la paz y la concordia, y tengan un solo corazón y una sola alma, y canten: ¡Mirad cuán bueno y cuán agradable es habitar los hermanos en unidad!»


Sentido alegórico: el jubileo y el tiempo de Cristo

Alegóricamente, el jubileo es el tiempo de Cristo y de la gracia, como profetizó Isaías, y a partir de él Cristo mismo (Lucas 4:19), y San Pablo (2 Corintios 6:2).


El jubileo cristiano

Finalmente, entre los cristianos, el Papa Bonifacio VIII instituyó el año jubilar bajo ese nombre en el año de Cristo 1293, para ser celebrado en el año de Cristo 1300, y ordenó que se renovara cada cien años, y a los que viniesen a Roma y visitasen los sepulcros de los Santos Pedro y Pablo les concedió indulgencia plenaria de todos los pecados -- y esto para reconducir al pueblo romano de la vana celebración de los juegos seculares a una verdadera y solemne observancia sagrada.

Cincuenta años después, Clemente VI decretó que el jubileo debía celebrarse cada cincuenta años (puesto que la duración de la vida humana difícilmente podía alcanzar aquel jubileo del año centésimo), lo cual era el verdadero jubileo. Lo decretó en el año de Cristo 1345, como atestigua Volaterrano (Libro 22). El primer jubileo de esta clase fue, por tanto, en el año de Cristo 1350, año en el cual hubo tan grande afluencia de gente en Roma, como atestigua el testigo ocular Petrarca, que no fue de extrañar que de ella surgiese una peste tan grave en toda Italia que de mil apenas sobrevivían diez, como atestigua Crantzio (Libro 9, Metrópolis, capítulo 43).

De nuevo, bajo Nicolás V, en el jubileo del año de Cristo 1450, hubo tan gran muchedumbre de gente en Roma que muchos murieron aplastados en ella, como atestiguan Platina y Sabelico (Libro 5 de las Enéadas, capítulo 10).

Finalmente, Sixto IV redujo el jubileo a cada veinticinco años, y fue el primero en celebrarlo en el año de Cristo 1475; lo hizo para que cada generación pudiera participar de este don. Además, en el jubileo el Papa abre la puerta dorada, como se la llama, a la cual acude una inmensa multitud para obtener la remisión de los pecados. Las oraciones, limosnas, penitencias y demás ejercicios de piedad que tienen lugar ese año tanto en Roma como en otros lugares son indescriptibles. Y en todas estas cosas, los prelados y hombres principales de Roma van a la cabeza.

Si los judíos compraban campos fuera de la tierra, incluso a sus propios conciudadanos judíos, estos les pertenecían a perpetuidad, y no volvían al heredero original en el jubileo. Así dice Oleaster. De ahí se sigue que en Judea nadie era rico en bienes inmuebles a menos que hubiera nacido rico, o a menos que por derecho hereditario, al extinguirse otros herederos, las propiedades recayeran en él. Solo en bienes muebles, por tanto, podían enriquecerse los judíos.


Y cada uno volverá a su antigua familia

Pues por el hecho de que uno vuelve a su antigua posesión, como se dijo antes, vuelve también a su familia, ya que las propiedades habían sido distribuidas y asignadas por Josué a cada familia en la tierra prometida.


Versículos 11 y 12: El sábado del año jubilar

No sembraréis a causa de la santificación (santidad) del jubileo (es decir, para que observéis este año con descanso religioso), sino que comeréis lo que se ofrezca al instante (así debe leerse con la edición Romana -- no «quitado», sino los frutos del campo que nacen espontáneamente y están disponibles en el año jubilar), arrancando solamente, pero sin segar ni vendimiar para vosotros. Los hebreos dan esta razón de esta ley: a saber, que los ricos levantasen los ojos al cielo y considerasen las necesidades de los pobres, de modo que cuando ellos mismos se quejan en el séptimo año, «¿Qué comeremos, o qué beberemos?», recordasen que los pobres están siempre en esa ansiedad y cuidado, pues nunca siembran ni siegan, y así aprendiesen a compadecerse de ellos y a socorrerlos.


Cinco razones para la devolución de los bienes en el jubileo

Dios ordenó esta devolución de los bienes al dueño original en el jubileo, primero, con este fin: que las tribus de Israel no se confundieran, sino que mediante las herencias y sucesiones hereditarias, en los territorios y posesiones asignados a cada tribu, se conociese de qué tribu era cada uno -- y esto a causa del Mesías, para que los judíos supieran con certeza, según la profecía de Jacob (Génesis 49:10), que Cristo nació de la tribu de Judá. Así dice Abulense.

Segundo, para que las familias honorables y nobles permanecieran en su estado honorable, a fin de que ningún hijo pródigo dilapidara las fincas y bienes ancestrales, y así arruinara su familia. Pues este mal fue prevenido mediante esta devolución de los bienes en el jubileo.

Tercero, para poner límite a la avaricia y la codicia, a fin de que ningún avaro, comprando todos los bienes, se enriqueciese inmensamente.

Cuarto, para que se conservase cierta igualdad entre los judíos, no fuera que unos se hicieran riquísimos y otros completamente indigentes, y así se diera ocasión a la envidia, la soberbia y la murmuración; sino que todos, contentos con su propia suerte distribuida igualmente por Josué entre todos, llevasen una vida sociable y amistosa.

Quinto, para que los judíos supieran que no tenían tanto el dominio como el uso de su tierra, y que Dios se había reservado su dominio para sí, como se dice en el versículo 23. Finalmente, por esta razón los judíos, desde el tiempo de su destrucción en adelante, no observan el jubileo, porque la distinción de posesiones y tribus entre ellos ya fue abolida, y no tienen las propiedades por cuya devolución fue principalmente instituido el jubileo.


Versículo 13: Cada uno volverá a su posesión

Es decir, al campo, la casa y bienes inmuebles similares; pues solo de estos se trata. Pues aunque estos hubiesen sido vendidos mil veces, en el tiempo del jubileo volvían al dueño original por sí mismos, sin pago alguno. De ahí resultaba que cuanto más cerca estaba el año quincuagésimo, tanto menos se vendían los bienes inmuebles. La venta de estos bienes entre los judíos no era, por tanto, absoluta sino solo por un período determinado de tiempo, de modo que esta venta parecía ser un arrendamiento de la propiedad por cincuenta años más que una venta absoluta, aunque en realidad sí transfería el dominio de la propiedad al comprador. Entiéndase esto de los bienes situados en la propia Judea.


Versículo 14: Cuando vendiereis algo a vuestro conciudadano

Es decir, para que contrariamente a la ley aquí prescrita por Mí no queráis comprar, o retener lo comprado de él más allá del jubileo, a perpetuidad; o queráis vender una cosa por más, o comprar por menos, de lo que vale la cosa -- esto es, el uso y disfrute de la cosa hasta el jubileo. Pues esto es lo que sigue: «Sino según el número de los años del jubileo compraréis de él, y según el cómputo de las cosechas os venderá», de modo que, si quedan pocos años hasta el jubileo, la cosa se vende por menos; si quedan más años, por más. Pues la cosa debe venderse según el cómputo de sus frutos y cosechas; por tanto, si el comprador recibirá los frutos de solo unos pocos años, que compre la cosa por menos; si de muchos años, por más. Pues esto es lo que sigue: «El tiempo de las cosechas os venderá.»


Versículos 20 y 21: La triple cosecha del sexto año

De aquí es claro que la fertilidad de la tierra santa era en parte no natural sino divina, y provenía del don de Dios. Pues Dios aquí promete a los judíos que, si guardan la ley, especialmente respecto al descanso que debía observarse en el séptimo año o sabático, les dará en el sexto año cosechas para tres años -- a saber, para el sexto año, el séptimo o sabático, y el octavo año, en el cual sembraban de nuevo.

Oigan esto los cristianos y aprendan a no buscar sus ganancias violando los días festivos mediante el trabajo, las ventas, etc. Pues si Dios aquí promete a los judíos, que observan el descanso de todo un año sabático, provisiones para tres años, ¡cuánto más proveerá de alimento y ganancias a los cristianos que observan el descanso de solo unos pocos días festivos!

Los judíos fueron privados de este gran beneficio de Dios -- a saber, la triple cosecha del sexto año -- en tiempo de los Macabeos, como es claro por 1 Macabeos 6:49 y 53.


Versículos 23 y 24: La tierra no se venderá a perpetuidad

En hebreo se lee: La tierra no se venderá para destrucción, ruina o corte -- es decir, de modo que sea permanentemente cortada y enajenada del vendedor. El caldeo traduce: la tierra no se venderá en propiedad; los Setenta: en confirmación -- significando que sea apropiada y confirmada al comprador a perpetuidad. Sigue la razón: «Porque es mía», como si dijera: Yo, Dios, tengo dominio supremo y trascendente sobre vuestra tierra; por tanto, me es lícito imponer cualesquiera condiciones que quiera sobre su venta, especialmente puesto que os introduje en ella como extranjeros y colonos.

«Toda la región de vuestra posesión» (es decir, toda la posesión de vuestra región -- es una hipálage; vimos una similar en el capítulo 12, versículo 4) «se venderá bajo la condición de redención.» Esta es una ley diferente de la precedente; pues dispone y ordena que en toda enajenación de tierra se entienda incluido el derecho de redimirla. Esto es claro por el hebreo, que dice: Y en toda la tierra de vuestra posesión concederéis redención de la tierra -- y esto para que por este medio también se sostuviera la estabilidad de las posesiones de cada tribu. Así dice Cayetano, y es claro por lo que sigue.

Filón, en el libro Sobre los Querubines, enseña bellamente a partir de este pasaje que solo Dios es el señor y poseedor de todas las cosas; pero que los seres humanos solo tienen el usufructo de ellas durante su vida, no el verdadero dominio. «De aquí es claro», dice, «que usamos posesiones ajenas, y no poseemos como propios ni la gloria, ni las riquezas, ni los honores, ni la autoridad, ni nada más del cuerpo o del alma -- ni siquiera estas mismas cosas, como si fueran nuestras por derecho y dominio; sino que mientras vivimos aquí, solo tenemos el usufructo.» Por tanto, debemos usar de este mundo solo de paso, como los perros beben del Nilo; pues en Egipto, los perros, para no ser atrapados por los cocodrilos, no se demoran en beber, sino que lamen y huyen, como atestigua Plinio (Libro 8, capítulo 40). De ahí que después de la huida de Módena, preguntando la gente qué hacía Antonio, alguien respondió: «Lo que un perro hace en Egipto: bebe y corre.» Así nosotros debemos tomar de prisa las cosas necesarias de este mundo, para no ser atrapados por el demonio; todo lo demás debe ser atravesado. «Cuanto yace a tu alrededor, considéralo como el equipaje de una posada: hay que pasar de largo», dice Séneca (Libro 17, Epístola 103).


Versículo 29: El que vendiere una casa

Como si dijera: Quien vende una casa situada dentro de una ciudad puede redimirla dentro de un año devolviendo el precio; pero si no lo hace, nunca, ni siquiera en el jubileo, podrá redimirla ni reclamarla. Dios ordenó esto, primero, para que por este medio las ciudades se hicieran populosas; pues esto atrae compradores y habitantes a las ciudades, si pueden adquirir allí una casa estable y segura. Segundo, para que nadie vendiera fácil y temerariamente su casa en la ciudad, sabiendo que nunca podría recuperarla. Tercero, porque las tribus y familias no se distinguían por las posesiones o casas que estaban dentro de las ciudades; de ahí que incluso los levitas pudieran poseerlas, quienes sin embargo se decía que no tenían posesión en la tierra prometida.

Se exceptúan de esta ley las casas de los levitas: pues estas, si no eran redimidas, volvían a sus dueños en el jubileo, porque, como se dice en el versículo 33: «Las casas de las ciudades de los levitas les sirven de posesiones entre los hijos de Israel», como si dijera: Los levitas no tienen otra posesión que sus casas, y por tanto es justo que estas vuelvan, así como vuelven las demás posesiones de los laicos. Pero las casas situadas fuera de las ciudades, en aldeas, se consideraban bajo la misma ley que sus campos, y volvían en el tiempo del jubileo al dueño original, ya fueran de levitas o de otros. Véase Abulense, Cuestión 20.

Tropológicamente, quien está en pecado mortal puede, durante el tiempo del año -- es decir, de esta vida -- redimir la casa, esto es, la caridad, con el precio de la penitencia; pero si descuida hacerlo, no podrá redimirla en el futuro.

Dentro de los muros de la ciudad. De aquí es claro que los judíos rodeaban sus ciudades con muros, y que esto no contradice la confianza en Dios; es más, lo contrario sería más bien tentar a Dios: pues sucedía a menudo que enemigos muy superiores en número y fuerza invadían a los ciudadanos y las ciudades, quienes si no se protegían con muros, no podían resistir. De ahí que Aristóteles, en el Libro 7 de la Política, condena la vana opinión de quienes sostenían que las ciudades no debían fortificarse con muros, sino confiar en la fuerza y el valor de los soldados. Y el consejo de Néstor fue la salvación de los griegos, cuando ordenó construir un muro alrededor del campamento para rechazar los ataques de los troyanos. De ahí también que los judíos, con la aprobación del Señor, construyeran el muro de Jerusalén (2 Esdras, capítulo 4).


Versículo 32: Las moradas de los levitas

En hebreo: las ciudades de los levitas, y las moradas de las ciudades. Así también el caldeo y los Setenta; pero nuestro Traductor (la Vulgata), bajo «moradas», dejó que se entendiera que también se refiere a las ciudades. Pues si las moradas de los levitas pueden siempre ser redimidas, con mayor razón sus ciudades.


Versículo 34: Sus tierras suburbanas no se venderán

Porque es posesión perpetua (de los levitas), como si dijera: Prohíbo que las tierras suburbanas de los levitas se vendan, porque estas son su posesión perpetua y necesaria para alimentar su ganado, y los levitas no tienen otra posesión entre los judíos.

Mística y tropológicamente, con esto se significaba que los levitas por encima de todos los demás debían estar libres para sí mismos y para Dios, y por tanto debían de vez en cuando retirarse de la ciudad y del bullicio del pueblo y dedicarse al santo descanso, la soledad y la contemplación en los suburbios; por eso podían vender sus casas urbanas, pero no sus tierras suburbanas. De aquí aprendan los religiosos y clérigos a preferir a María sobre Marta -- es decir, la oración a la acción. En lo cual yerran muchos: pues de tal modo se ocupan con los estudios y otros asuntos que descuidan la oración. Aprendan de aquí que es mejor vender las casas urbanas que las suburbanas; mejor reducir los estudios, las relaciones sociales y las actividades que los tiempos establecidos de oración. Cualquier asunto que surja, pues, en el tiempo de la oración, ceda todo ante la oración; la meditación matutina guárdese inviolada -- menoscábese más bien la acción y el estudio. Y sin embargo no se menoscabarán, porque la oración obtendrá de Dios la luz, de modo que una hora aprovechará más que dos de otro modo. Pues la sabiduría es un don de Dios; por tanto debe pedirse a Dios mediante la oración, como dice Santiago (capítulo 1, versículo 5). Así Santo Tomás de Aquino confesó que aprendió más de la oración que del estudio. Finalmente, oigamos todos y sigamos aquella sentencia de Cristo: «Marta, Marta, estás afanosa y turbada por muchas cosas. Pero una sola cosa es necesaria: María ha elegido la mejor parte, que no le será quitada» (Lucas 10:41).

Pero si uno ha vendido una casa en una aldea -- es decir, ha abandonado la perfección, a la cual no estaba obligado -- la recibirá de vuelta en el jubileo, es decir, en el cielo recibirá de vuelta los méritos que ganó mientras vivía en su estado de perfección. Una tropología similar se aplica a los levitas, que significan los perfectos y los dotados de caridad eminente. Así lo explica Ribera, siguiendo a Radulfo y Ruperto (Libro 5, Sobre el Templo, capítulo 25).


Versículos 35, 36 y 37: Sobre la usura

Si tu hermano fuere débil de mano (los Setenta: si fuere impotente de manos -- es decir, algún judío que no puede ganar lo necesario para su sustento con el trabajo de sus manos, y se ve obligado a pedir un préstamo de ti): no tomarás de él usura, etc., ni exigirás un exceso de frutos -- es decir, no exigirás como interés más frutos de él de los que le diste, esto es, le prestaste.


Versículo 40: Trabajará hasta el año jubilar

Un judío que se hubiera vendido como esclavo a otro judío podía, en el séptimo año, que era el año de libertad y año sabático, salir libre de la servidumbre de la casa de su amo; pero si no salía en ese año, salía en el jubileo, y no podía ser retenido en servidumbre más allá de él. Sobre este punto, nótese por Éxodo 21:2 y siguientes: si un amo había dado una esclava gentil a un esclavo judío (pues no podía darle una mujer hebrea -- pues él o su hijo estaba obligado a casarse con ella si era comprada), y este había engendrado hijos de ella, el esclavo podía, si quería, salir libre en el séptimo año, pero solo -- es decir, de modo que los hijos con su madre quedarían con el amo o señor, y permanecerían como sus esclavos. Pero si el esclavo, cautivado por el amor a su mujer e hijos, no deseaba abandonar la casa del amo solo como hombre libre en el séptimo año, debía servir hasta el año jubilar, y entonces sacaba consigo a la libertad a su mujer e hijos. Véase Abulense sobre este pasaje, Cuestión 21.


Versículo 42: Son mis siervos

Es decir, los hebreos -- y no solo por creación, sino también por redención de la esclavitud egipcia. Por tanto, no quiero que los vendáis a nadie bajo la condición de esclavos, es decir, para que sean esclavos a perpetuidad; sino más bien debéis tenerlos como jornaleros, que por el precio recibido de vosotros alquilan su trabajo por un período determinado de tiempo, y sirven hasta el jubileo. Aquí, dice Radulfo, se amonesta a los amos a no oprimir tiránicamente a sus esclavos, sino a recordar mostrarles reverencia como siervos de Dios, y por tanto a tratarlos con benignidad y clemencia.

Marco Craso, dice Plutarco en su Vida, mantenía una gran multitud de esclavos en su casa y tenía particular cuidado de ellos, a veces permaneciendo presente mientras aprendían y enseñándoles él mismo, y solía decir: «Esta debe ser la principal preocupación del padre de familia: saber cuántos instrumentos vivos de sus asuntos domésticos tiene.» Demónax, viendo a alguien azotar cruelmente a su propio esclavo, dijo: «Cesa, no sea que te hagas semejante a tu esclavo.» Aquel sapientísimo varón juzgó que verdaderamente es esclavo quien no puede mandar sobre sus propias pasiones. Diógenes solía decir que entre los esclavos y los malos amos no había más diferencia que de nombre, salvo que los esclavos servían a sus amos, mientras que los amos servían a sus deseos -- es decir, a muchos amos que son viles y crueles. Así lo atestigua Laercio (Libro 6). Oíd también a Séneca, Epístola 47: «Considera», dice, «que aquel a quien llamas tu esclavo nació de la misma semilla, goza del mismo cielo, respira igualmente, vive igualmente, muere igualmente. Pues tú puedes verlo como hombre libre, y él a ti como esclavo. Vi al propio amo de Calisto de pie ante su umbral, siendo excluido mientras otros entraban. El desastre de Mario abatió a muchos nacidos en la mayor grandeza: de unos hizo pastor, de otros guardián de una cabaña. ¿Sabes a qué edad comenzó a servir Hécuba, o Creso, o la madre de Darío, o Platón, o Diógenes?» Finalmente, Eclesiástico capítulo 7, versículo 23: «Sea para ti querido como tu propia alma el siervo sensato: no le defraudes en su libertad, ni lo dejes desamparado.»


Versículo 44: Vuestro siervo y vuestra sierva

Vuestro siervo y vuestra sierva (que, es decir, sean esclavos en sentido absoluto) sean de las naciones -- como si dijera: Tomad vuestros siervos y siervas de los gentiles, y compradlos de ellos; porque no quiero que compréis ni retengáis como esclavos perpetuos a los judíos, que son mis siervos. Por tanto, los gentiles, aunque se hubieran convertido al judaísmo, permanecían esclavos para siempre; y lo mismo sus hijos, como se dice en el versículo 45. Pues Dios no quiso que los prosélitos gentiles fueran igualados a los judíos de nacimiento y origen en estos privilegios del jubileo, para que no surgiera la envidia y la sedición entre ellos. Que esto es así es claro: pues de otro modo todos los esclavos de los judíos habrían quedado libres en el jubileo; lo cual aquí se niega. Pues como dije sobre Éxodo 12:41, todo esclavo de los judíos, aunque fuese gentil, estaba obligado a ser circuncidado y hacerse prosélito.


Versículos 45 y 46: Los esclavos prosélitos

Y de los extranjeros (los prosélitos recién mencionados) tendréis siervos (esclavos) y los poseeréis para siempre -- es decir, hasta el jubileo, dice San Agustín; y, si fuera verdadera la regla que algunos derivan de San Jerónimo, a saber, que el hebreo olam, que significa siglo o eternidad, significa el jubileo cuando se escribe sin vav, el texto hebreo lo confirmaría: pues olam se escribe sin vav aquí. Pero, como ya he dicho, el contexto parece exigir una perpetuidad diferente y verdadera, a saber, que el prosélito siempre fuera y permaneciera esclavo durante toda su vida, de modo que al morir el amo, pasara a sus herederos y les sirviera mientras viviera. Pues en esto se distingue el esclavo prosélito del esclavo judío: este último es esclavo solo hasta el jubileo, mientras que el primero es esclavo durante toda su vida. Y así también la regla de San Jerónimo sobre olam se aplica aquí: pues olam aquí no significa eternidad absoluta, sino solo el lapso de vida del esclavo. San Jerónimo, sin embargo, solo dice que olam con vav significa eternidad absoluta, pero sin vav significa un tiempo finito; y tal es el lapso de la vida de un hombre.


Versículo 47: Si la mano de un extranjero se fortaleciere

Como si dijera: Si un prosélito gentil se ha hecho rico y poderoso entre vosotros, de modo que compra a un judío que, apremiado por la pobreza, se ha vendido como esclavo: lo tendrá como esclavo, no solo hasta el séptimo año o año sabático, sino hasta el jubileo, a menos que este esclavo sea redimido devolviendo el precio por el que fue comprado. Un judío que sirve a un prosélito, por tanto, solo quedaba libre en el año jubilar; y esto no es de extrañar: pues si a la inversa tales prosélitos se vendían a los judíos como esclavos, permanecían esclavos durante toda su vida.


Versículos 49 y 50: Redención del esclavo hebreo

El sentido y el caso de estos versículos hasta el versículo 54 es este, como si dijera: Quiero que, así como el salario de un jornalero se calcula y se paga según la duración del tiempo -- por ejemplo, los días o años durante los cuales trabajó en un jardín, campo o casa -- así también aquí se calcule el salario del esclavo hebreo, cuando ofrece el precio a su amo, incluso prosélito gentil, para redimirse y obtener su libertad; su salario, digo, se calculará en proporción a los años que ha servido, y esa cantidad se descontará del precio, de modo que, por ejemplo, si un judío se ha vendido como esclavo por 40 siclos, quedando 40 años hasta el jubileo, y luego ha servido 10 años y desea redimirse de inmediato, se le computan 10 siclos como salario por los 10 años que sirvió, y por tanto solo necesita añadir 30 siclos para redimirse; pero si ha servido 20 años, se le computan 20 siclos como salario, y solo necesita añadir 20, los cuales, pagados al amo, se redime y queda libre, y así proporcionalmente en los demás casos. Que este es el sentido se ve más claramente en el hebreo, el caldeo y los Setenta. Así Abulense.


Resumen de los privilegios del jubileo

De lo dicho en este capítulo es claro que estos eran los privilegios del jubileo. Primero, que en él se remitían todas las deudas; por eso se le llamaba año de remisión, como es claro por el versículo 10. Segundo, que en él los esclavos eran manumitidos y quedaban libres. Tercero, que las posesiones ancestrales volvían a los herederos legítimos y originales, sin precio ni compensación alguna.

Con esta institución del jubileo, además de las razones dadas en el versículo 10, Dios proveyó primero a los pobres, para que no fueran perpetuamente excluidos de sus bienes y herencia paterna, sino que, disuelto el vínculo de la deuda en el jubileo, pudieran volver a sus posesiones.

Segundo, Dios quiso que el jubileo y el séptimo año sirvieran a la cronología; pues según los años sabáticos y jubilares se vendían, computaban y calculaban todas las cosas, así como entre los griegos según las Olimpíadas, y entre los romanos según los lustros.


El jubileo perpetuo de los cristianos

Tercero, Dios quiso que el jubileo fuese tipo de la plenísima libertad, gracia y alegría que Cristo Redentor trajo y en la cual nos estableció bajo la nueva ley, como es claro por Lucas capítulo 4, versículo 19. Por tanto, el jubileo perpetuo de los cristianos consiste, primero, en la remisión de los pecados y en una buena y santa conciencia. «¿Qué hay más rico», dice San Bernardo en su libro Sobre la Consideración, «qué más dulce en el corazón, qué más apacible y más seguro en la tierra que una buena conciencia? No teme la pérdida de bienes, ni los insultos de palabras, ni los tormentos del cuerpo; por la muerte misma es más levantada que abatida.» Incluso el pagano Cicerón, en el libro 6 de su Epístola a Torcuato, dice: «La conciencia de una voluntad recta es la mayor consolación en la adversidad.» Y Séneca, Epístola 24 a Lucilio: «No quiero nunca que te falte la alegría; quiero que nazca en tu propia casa. Nace, con tal de que more dentro de ti. Las demás alegrías no llenan el corazón, sino solo relajan el semblante.» Y más adelante: «El deseo del verdadero bien es seguro. ¿Preguntas qué es, o de dónde surge? Te lo diré: de una buena conciencia, de consejos honrados y acciones rectas, del desprecio de los azares, del curso tranquilo e ininterrumpido de una vida que sigue un solo camino.»

Esta es, pues, la continua jubilación y jubileo de la mente cristiana.

Segundo, el mismo jubileo consiste en el temor y culto de Dios. «El temor del Señor», dice el Eclesiástico, capítulo 1, versículo 11, «es gloria y exultación, y alegría y corona de gozo. El temor del Señor deleitará el corazón, y dará gozo y alegría, y largos días.» Y Malaquías capítulo 4, versículo 2: «Y nacerá para vosotros, los que teméis mi nombre, el sol de justicia, y la salud en sus alas; y saldréis y saltaréis como becerros del establo.» De ahí San Juan Crisóstomo, Homilía 18 al Pueblo: «El temor del Señor», dice, «es estable e inmóvil, y proporciona tan gran gozo que ningún sentido de otros males nos sobrecoge; pues quien teme a Dios como debe y confía en Él ha ganado la raíz del deleite y posee toda fuente de alegría.»

Tercero, consiste en la firme esperanza de la felicidad eterna. De ahí Cristo, Mateo capítulo 5, versículo 12: «Alegraos y regocijaos, porque vuestra recompensa es copiosa en el cielo.» Y: «Alegraos de que vuestros nombres estén escritos en el cielo.» San Basilio, en su Homilía de Acción de Gracias: «La esperanza de la retribución», dice, «hace más llevaderas las cosas tristes de esta vida. ¿Alguien te ha afligido con ignominia? Más bien mira hacia arriba, a la gloria que está guardada en el cielo, que alcanzarás por mérito de la paciencia. ¿Has sufrido la pérdida de tus bienes? Fija tus ojos más firmemente en las riquezas celestiales y en el tesoro incomparable que te has reservado a precio de buenas obras. ¿Has sido expulsado de tu patria? Pero tienes como patria aquella Jerusalén celestial.» Rufino y Paladio refieren en la Vida del Beato Apolonio, sobre su monasterio y monjes: «Había en ellos», dice, «gozo y alegría sin medida, y una exultación tan grande como pudieran tener cualesquiera hombres sobre la tierra. Ninguno entre ellos se hallaba triste; y aun si alguno parecía más melancólico, Apolonio indagaba la causa y decía: No conviene que estemos tristes nosotros, que tenemos la salvación en Dios y la esperanza en el reino de los cielos. Que se entristezcan los gentiles, que lloren los judíos, que giman sin cesar los pecadores; pero nosotros, que tenemos la esperanza de tan gran gloria y la exultación de la eternidad, ¿por qué no hemos de alegrarnos con toda alegría?»

Cuarto, consiste en la amistad y unión con Dios. «Alegraos en el Señor siempre; otra vez digo, alegraos», dice el Apóstol. San Basilio pregunta en sus Reglas Breves, Cuestión 193: «¿Qué es el gozo en el Señor?» y responde: «Gozarse en las cosas que se hacen según el mandato del Señor es gozarse en el Señor. Por tanto, siempre que cumplimos los mandamientos de Dios, o sufrimos algo por el nombre del Señor, debemos alegrarnos y regocijarnos.» San Agustín, Sobre los Preceptos Saludables, capítulo 10: «Si», dice, «nos deleitamos en poseer algo en este mundo, conviene que poseamos en nuestra mente a Dios, que posee todas las cosas, que creó todas las cosas, y en Él tengamos cuanto feliz y santamente deseemos. Pero puesto que nadie posee a Dios si no es poseído por Dios, seamos nosotros mismos posesión de Dios, y Dios se convertirá en nuestra posesión. ¿Y qué puede haber más feliz en este mundo que aquel para quien su Emperador y Redentor se convierte en su tesoro, y la propia Divinidad se digna ser su herencia? ¿Qué más busca aquel para quien su Redentor debe ser todo gozo y todas las cosas?» Y San Bernardo, Epístola 114 a una religiosa: «Es para mí un gran gozo», dice, «haber hallado que deseas tender hacia el verdadero y perfecto gozo: que no es de la tierra, sino del cielo -- es decir, no de este valle de lágrimas, sino de aquella ciudad de Dios que la corriente del río alegra. Y verdaderamente aquel es el único y verdadero gozo que no se concibe de la criatura, sino del Creador, y que cuando lo poseas, nadie te lo quitará: comparado con el cual toda otra delicia es tristeza; toda suavidad, dolor; todo lo dulce, amargo; todo lo hermoso, feo; y finalmente, cualquier otra cosa que pudiera deleitar, gravosa.»