Cornelius a Lapide

Números XXXV


Índice


Sinopsis del capítulo

Dios manda que se den 48 ciudades a los levitas para habitar, con suburbios para apacentar su ganado; y que de éstas, seis sean designadas como refugio para quienes cometan homicidio. En segundo lugar, desde el versículo 16, se ordena juzgar la causa del homicida, de modo que si fue voluntario, sea ejecutado; pero si fue involuntario, permanezca en el refugio hasta la muerte del sumo sacerdote.


Texto de la Vulgata: Números 35:1-34

1. El Señor habló también a Moisés en las llanuras de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó: 2. Manda a los hijos de Israel que den a los levitas, de sus posesiones, 3. ciudades para habitar, y sus suburbios alrededor; para que ellos vivan en las poblaciones, y los suburbios sirvan para su ganado y sus bestias: 4. los cuales se extenderán desde los muros de las ciudades hacia fuera, todo alrededor, por un espacio de mil pasos: 5. al oriente habrá dos mil codos, y al sur igualmente dos mil: hacia el mar, que mira al occidente, la medida será la misma, y el lado septentrional terminará con un límite igual, y las ciudades quedarán en medio, y los suburbios por fuera. 6. De las mismas poblaciones que daréis a los levitas, seis serán separadas como auxilio para los fugitivos, para que huya a ellas el que haya derramado sangre: y además de éstas, otras cuarenta y dos poblaciones, 7. es decir, en total cuarenta y ocho con sus suburbios. 8. Y las ciudades mismas que se darán de las posesiones de los hijos de Israel: de los que tengan más, se tomarán más; y de los que tengan menos, se tomarán menos; cada uno dará ciudades a los levitas en proporción a su herencia. 9. Dijo el Señor a Moisés: 10. Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis cruzado el Jordán hacia la tierra de Canaán, 11. determinad qué ciudades deben servir como lugares de protección para los fugitivos, que hayan derramado sangre involuntariamente: 12. en las cuales, cuando el prófugo se haya refugiado, el pariente del muerto no podrá matarlo, hasta que comparezca ante la asamblea y su causa sea juzgada. 13. De estas mismas ciudades que se apartan como auxilio para los fugitivos, 14. tres estarán más allá del Jordán, y tres en la tierra de Canaán, 15. tanto para los hijos de Israel como para los extranjeros y peregrinos, para que huya a ellas el que involuntariamente haya derramado sangre. 16. Si alguno hiere con hierro, y muere el herido, será reo de homicidio, y él mismo morirá. 17. Si arroja una piedra, y muere la persona herida, será castigado de igual manera. 18. Si muere uno golpeado con madera, la sangre del agresor lo vengará. 19. El pariente del muerto matará al homicida: tan pronto como lo aprehenda, lo matará. 20. Si alguien por odio empuja a un hombre, o le arroja algo con emboscada: 21. o siendo su enemigo, lo golpea con su mano, y el hombre muere, el agresor será reo de homicidio; el pariente del muerto, tan pronto como lo encuentre, lo degollará. 22. Pero si por casualidad y sin odio, 23. y sin enemistad, hiciere cualquiera de estas cosas, 24. y esto se probare oyéndolo el pueblo, y se ventilare la causa entre el agresor y el pariente de sangre: 25. el inocente será liberado de la mano del vengador; y será devuelto por sentencia a la ciudad a la que había huido, y permanecerá allí hasta que muera el sumo sacerdote, que fue ungido con el óleo santo. 26. Si el homicida fuere hallado fuera de los límites de las ciudades asignadas a los desterrados, 27. y fuere herido por el vengador de la sangre, el que lo matare quedará sin culpa; 28. pues el prófugo debía haber permanecido en la ciudad hasta la muerte del pontífice: pero después de que el sacerdote haya muerto, el homicida volverá a su tierra. 29. Estas serán ordenanzas perpetuas y legítimas en todas vuestras moradas. 30. El homicida será castigado por testigos: por el testimonio de una sola persona nadie será condenado. 31. No aceptaréis precio del que es reo de sangre; inmediatamente deberá morir. 32. Los desterrados y fugitivos de ningún modo podrán volver a sus ciudades antes de la muerte del sumo sacerdote: 33. para que no contaminéis la tierra de vuestra morada, que está manchada por la sangre del inocente: ni puede ser expiada de otro modo sino por la sangre del que derramó la sangre ajena. 34. Y así será purificada vuestra posesión, mientras yo habite con vosotros. Pues yo soy el Señor que habita entre los hijos de Israel.


Versículo 1: En las llanuras de Moab junto al Jordán

1. EL SEÑOR HABLÓ TAMBIÉN ESTAS COSAS, etc., JUNTO AL JORDÁN — es decir, cerca, al lado del Jordán.


Versículos 2-3: Ciudades dadas a los levitas

2 y 3. MANDA A LOS HIJOS DE ISRAEL QUE DEN A LOS LEVITAS, DE SUS POSESIONES, CIUDADES PARA HABITAR. — «A los levitas», es decir, tanto a los sacerdotes como a los levitas propiamente dichos. Pues «levita» aquí significa a todos los de la tribu de Leví; pues a todos ellos no se les debía dar herencia alguna, pero sí una habitación. De ahí que se les asignaron diversas ciudades, en las cuales habitarían en común y promiscuamente. Éstas eran 48 en número, como es evidente por Josué 21 y por el versículo 7 de este capítulo. Y en una de ellas solía estar el tabernáculo, adonde cada uno acudía cuando llegaban sus turnos de ministerio, y completados sus turnos, volvían a casa a sus ciudades. Lira piensa que estas ciudades pertenecían a los sacerdotes sólo en cuanto al uso; pues la propiedad de ellas estaba en manos de otros, y lo prueba por Hebrón, que fue dada a los sacerdotes, Josué 21, y sin embargo su señor era Caleb de la tribu de Judá, Josué 14:3. Pero Lira se equivoca. Pues en Levítico 25:32 y siguientes, se afirma que las ciudades y suburbios de los levitas son su posesión perpetua, y que pueden vender y redimir sus casas en ellas; y finalmente que aquellas ciudades en el año jubilar deben volver a ellos como dueños absolutos, al igual que las casas de los laicos. En cuanto a Hebrón, sólo los campos y viñas que estaban en el territorio de Hebrón pertenecían a Caleb; pero la ciudad misma y los suburbios pertenecían a los sacerdotes, como se afirma en Josué 21:11.

Además, en Levítico, capítulo último, 21, se ordena que si alguien consagra un campo al Señor, los sacerdotes lo poseerán. Así en III Reyes 2, Salomón dice a Abiatar el sacerdote: «Ve a tu campo.» Asimismo Jeremías era sacerdote, y sin embargo en el capítulo 32, él mismo escribe que compró y poseyó un campo. Finalmente en Hechos, capítulo 4, se dice que Bernabé el levita, chipriota de nacimiento, vendió un campo que poseía.

De todo esto queda claro que los levitas no sólo podían comprar campos y suburbios en Judea, sino también campos y viñas en otros lugares, en parte por compra, en parte por las ofrendas y votos del pueblo. Fuera de Judea podían heredar, comprar y poseer propiedades al igual que los demás. Pues sólo en la división de la Tierra Santa hecha por Josué los levitas no recibieron su suerte con las demás tribus. De ahí que Bernabé en Chipre, y otros levitas en otros lugares, tenían sus propias posesiones.


Versículos 3-4: Los suburbios y su medida

3 y 4. «Y los suburbios servirán para el ganado y las bestias, LOS CUALES DESDE LOS MUROS DE LAS CIUDADES HACIA FUERA, TODO ALREDEDOR, SE EXTENDERÁN POR UN ESPACIO DE MIL PASOS.» — Los suburbios se dan aquí a los levitas por mil pasos alrededor de sus ciudades, y esto para el pastoreo de su ganado. Este versículo, en el hebreo, los Setenta y otros, parece ser enteramente contrario al siguiente: pues aquí sólo se dan a los levitas mil amma, es decir codos; pero en el versículo siguiente se dan dos mil amma, es decir codos, y esto hacia cada lado del mundo.

En primer lugar, Rabí Salomón, Lira y Vatablo responden que se dieron mil codos a los levitas, pero que en los primeros mil no les estaba permitido arar y sembrar, mientras que en los últimos sí les estaba permitido. Pero esta respuesta parece inventada de la nada; pues la Escritura no insinúa nada semejante.

En segundo lugar, Burgense, a quien sigue Arias Montano en Josué 14, responde que alrededor de cada ciudad de los levitas, con sus suburbios, se describía un cuadrado, de modo que su semi-diámetro desde los muros de la ciudad hasta el límite de los suburbios contenía mil codos; pero cada lado del cuadrado mismo contenía dos mil codos. Pero es bien sabido que las ciudades generalmente no son cuadradas sino redondas, y por tanto los suburbios alrededor de ellas, a mil codos, debían haberse descrito no en cuadrado sino en círculo.

En tercer lugar, Masio responde en Josué 14, y Serario en Josué 21, que estos suburbios tenían solamente mil codos por cada lado; pero que se dice que son dos mil, porque si una línea recta de mil codos hacia el oriente, por ejemplo, se extiende al lado opuesto, que es hacia el occidente, que también es de mil codos, habrá dos mil codos. Pero esto parece contradecir las palabras del texto, que computan estos dos mil codos no de un lado opuesto a otro, sino de un solo y mismo lado y dirección; pues dicen: «Hacia el oriente habrá dos mil codos, y hacia el sur igualmente dos mil», y el mismo número hacia el norte y el occidente.


Conciliación de mil y dos mil codos

En cuarto lugar, el Abulense piensa que aquí hay que seguir no el texto hebreo, sino a nuestro Traductor: pues estos suburbios contenían mil pasos, y mil pasos hacen dos mil codos. Pues aunque un paso es mayor que un codo y contiene cinco pies cuando medimos un paso fijo, a saber ambos pies del que mide, y tres pies interceptados entre sus dos pies en el paso, sin embargo si mides y tomas un paso móvil que avanza continuamente, encontrarás que contiene solamente cuatro pies. Pues el primer pie sólo se cuenta en el primer paso, de modo que este primer paso tiene cinco pies; pero en los pasos siguientes sólo se cuentan los cuatro pies restantes, que se suceden continuamente, como es claro por la experiencia; y cuatro pies hacen dos codos, y un poco más. Por lo tanto estos mil pasos son lo mismo que dos mil codos, de los que se habla en el versículo siguiente. Vilalpando añade, Parte I, Sobre la Ciudad y el Templo, libro 2, capítulo 2, que el codo común es un pie y medio, pero el codo sagrado es dos pies y medio, de modo que dos codos sagrados hacen un paso, es decir cinco pies.

Se objetará: En el hebreo, tanto en este versículo como en el siguiente, está la misma palabra amma, que significa codo: ¿cómo entonces nuestro Traductor la traduce aquí como paso, y en el versículo siguiente como codo? Se podría responder que amma significa no sólo codo, sino también paso: pues esto no sólo lo enseña nuestro Traductor, sino también Eugubino; y que el Traductor traduzca la misma palabra amma primero como paso, y luego inmediatamente como codo, no es de extrañar, porque él mismo vio que las circunstancias del pasaje así lo exigían; de otro modo habría aquí una contradicción manifiesta.

En quinto lugar, porque el hebreo tiene constantemente amma, con álef, no con áyin, que en la Escritura siempre significa codo, nunca paso, y así lo traducen el Caldeo, los Setenta y todos los demás traductores, yo diría más bien que nuestro Traductor toma paso aquí no en el sentido mayor o geométrico, que abarca cinco pies, sino en el sentido menor o común, de modo que es lo mismo que un codo. Pues al caminar, el paso común, como el de quienes caminan lenta y moderadamente, es igual a un codo, si le restas el primer pie, a saber aquel sobre el que te apoyas, y sólo cuentas el espacio entre los dos pies y el pie mismo que extiendes y avanzas en este paso. Pues así este paso menor contiene aproximadamente un pie y medio; y un codo contiene lo mismo.

Se objetará: ¿Cómo entonces se computan los suburbios en este versículo a mil pasos o codos, y en el versículo siguiente a dos mil codos? Supongo que tanto las ciudades como estos suburbios tenían forma circular u oval. Ahora digo: Esta contradicción puede resolverse y conciliarse de dos maneras: primera, si con Cayetano decimos que estos suburbios eran de mil codos, pero que su círculo o circunferencia era de aproximadamente ocho mil codos; de modo que esta circunferencia, desde cada cuarto del mundo, es decir, desde cada dirección, tenía dos mil codos.

Para lo cual nótese: En un círculo la circunferencia tiene proporción triple al diámetro, y un poco más, de modo que si el diámetro es de dos mil codos, la circunferencia es de seis mil codos. Pero aquí el semi-diámetro de los suburbios era de mil codos: a estos añádase el diámetro de la ciudad misma, que era de aproximadamente seiscientos codos, de modo que el diámetro tanto de la ciudad como de los suburbios era de 2.600 codos; de lo cual se sigue necesariamente que la circunferencia tanto de la ciudad como de estos suburbios era de aproximadamente ocho mil codos; pues tres veces 2.600 hacen ocho mil, menos doscientos, que deben añadirse aquí porque la circunferencia es un poco más del triple del diámetro: ahora divídanse ocho mil por las cuatro direcciones del mundo, y se encontrará que el cuarto de la circunferencia de los suburbios que miraba a cada dirección era de aproximadamente dos mil codos. Y esto es lo que se dice en el versículo siguiente, que a cada lado había dos mil codos.

«Moisés, dice Cayetano, estableció la circunferencia de los suburbios en ocho mil codos, ya sea la ciudad grande o pequeña, para que hubiese una ley común para el espacio de los suburbios. Pues juzgó equitativo que el diámetro interior de cada ciudad se computase en seiscientos codos; pues aunque una ciudad fuese mayor que otra, compensando la mayor con la menor, y viceversa, estableció suburbios iguales; pues con un diámetro de 2.600 codos, según las proporciones geométricas, la circunferencia se determina igualmente en ocho mil codos, según la proporción triple, y un poco más.»

Pero porque el ángulo (como está en el hebreo) de cada dirección, en el versículo siguiente, se manda extender a dos mil codos, y porque ángulo propiamente no significa la circunferencia de un círculo, sino un ángulo o triángulo, y porque precisamente aquí Dios manda medir mil pasos, es decir codos, fuera de cada ciudad; pero algunas ciudades eran grandes y otras pequeñas: de ahí que, en segundo lugar, más convenientemente debes tomar estos dos mil codos no en la circunferencia, sino en los cantos o líneas trazadas desde el centro, a saber desde los muros de la ciudad, hasta la circunferencia de los suburbios; pues estas líneas, siendo dos para cada dirección del mundo, para abarcar y comprender todo entre ellas, forman un ángulo en el centro donde se unen, y dos ángulos en la circunferencia donde terminan, y así forman un triángulo. De ahí que se traduciría el hebreo así literalmente: mediréis al ángulo del oriente dos mil codos: y lo mismo al ángulo del sur, del occidente y del norte.

Pues Dios parece describir aquí un círculo de la ciudad con sus suburbios, de modo que el centro es la ciudad, y la circunferencia termina a mil codos todo alrededor fuera de los muros de la ciudad. Y divide este círculo, en cuatro direcciones, en cuatro cuasi-triángulos, cada uno de los cuales es isósceles, es decir, los dos lados trazados desde el centro a la circunferencia son iguales. Por tanto Dios manda aquí que los suburbios se extiendan en toda dirección, hacia las cuatro direcciones del mundo, por mil codos, y que el lado oriental se describa por dos líneas trazadas desde la ciudad a la circunferencia de los suburbios, que dos líneas abarquen el lado oriental en forma de triángulo. Del mismo modo, manda describir un segundo triángulo por dos líneas, hacia el lado occidental, y de igual manera, un tercer triángulo hacia el sur, y un cuarto hacia el norte; de modo que cada lado se describe por un triángulo, con dos líneas trazadas desde la ciudad a la circunferencia ya mencionada, cada una de las cuales contiene mil codos, de modo que las dos líneas trazadas a la circunferencia de cada lado, que son los dos lados iguales de este triángulo, juntas contienen dos mil codos.

Así pues conciliamos fácilmente esta contradicción; pues decimos que los suburbios se extendían solamente mil codos todo alrededor, pero cada lado se describía como por un triángulo, de modo que tenía dos lados, cada uno de los cuales era de mil codos, y en consecuencia ambos lados tomados juntos eran de dos mil codos.


Versículo 6: Las seis ciudades de refugio

6. DE LAS MISMAS POBLACIONES QUE DARÉIS A LOS LEVITAS, SEIS SERÁN SEPARADAS COMO AUXILIO PARA LOS FUGITIVOS, PARA QUE HUYA A ELLAS EL QUE HAYA DERRAMADO SANGRE — es decir, el que haya matado a alguien, entiéndase involuntariamente o sin saberlo, como se afirma en el versículo 11 y Josué 20:3; pues estos asilos de ciudades fueron establecidos para la protección de los inocentes: de ahí que el homicida debía demostrar su inocencia antes de ser admitido en estos asilos. «Se detendrá, dice Josué 20:4, ante la puerta de la ciudad, y expondrá a los ancianos de aquella ciudad las cosas que prueben su inocencia, y así lo recibirán y le darán un lugar para habitar.»

Pues bajo la ley antigua, por la dureza de aquel pueblo, estaba permitido a los parientes matar al asesino de su familiar, sin ninguna otra condena de un juez, dondequiera que lo encontrasen, como es claro por los versículos 19 y 27. Por tanto Dios mandó que se establecieran estas ciudades de refugio, a las cuales pudieran retirarse quienes hubieran cometido homicidio, para que allí estuvieran seguros hasta que su causa fuese examinada, y esto ya en la puerta de la ciudad adonde habían huido, ya en el lugar donde se había cometido el homicidio, como explicaré en el versículo 25. De ahí que eran conducidos allí, y los parientes del muerto les ponían pleito, y si eran hallados inocentes — es decir, que habían cometido la muerte no deliberadamente, sino sin saberlo, por casualidad, o en defensa propia — eran devueltos al lugar de refugio, como se dice en el versículo 25; pero si eran hallados culpables — es decir, que habían matado a sabiendas y deliberadamente — también ellos eran ejecutados.

De este lado del Jordán, Moisés designó tres ciudades de refugio, a saber Bosor, Ramot y Golán. Pero aquí en el versículo 11 manda que después de que los hebreos cruzasen el Jordán, en la tierra prometida, designasen otras tres además; lo cual de hecho se hizo en Josué, capítulo 20, versículo 7. Las ciudades de refugio en total, por tanto, eran seis, a las cuales Dios mandó añadir tres más, Deuteronomio 19:9, a saber en el tiempo en que las fronteras de los hebreos se expandieran más.

Además, todas las ciudades de refugio estaban habitadas por levitas, precisamente para que por la dignidad del sacerdocio se impidiese más fácilmente la violencia injusta, y para que los juicios capitales de esta clase fueran juzgados más recta y más santamente por varones expertos en derecho humano y divino, a saber por levitas y sacerdotes.

Se preguntará si la ciudad en la que estaba el tabernáculo, o el tabernáculo mismo, era un asilo. Tostado lo niega, Cuestión 11; Covarrubias lo afirma, capítulo 20, conclusión 2. Pero yo digo que el altar y el tabernáculo eran un asilo; pero no la ciudad misma en la que se encontraban. Esto es claro por el hecho de que Joab huyó de la ciudad al tabernáculo y al altar, como a un asilo: pues éste es un lugar sagrado en sí mismo. Lo mismo se colige de Éxodo 21:14. Así Serario en Josué 20, Cuestión 7, donde lo confirma más extensamente.


Explicación mística de las seis ciudades de refugio

San Ambrosio ofrece una explicación mística de las seis ciudades de refugio en su libro Sobre la huida del mundo, capítulo 11; y a partir de él Serario en Josué 20, Cuestión 12; y Magaliano en el mismo lugar, versículo 9, anotación 4, donde enseña que para los penitentes los asilos místicos son la contrición, la oración, la gracia de Dios, los Sacramentos y la entrada en la vida religiosa. «La ley enseña, dice San Ambrosio, que hay que huir del mundo y seguir a Dios. Ahora bien, hay seis refugios de ciudades, de modo que la primera ciudad es el conocimiento del Verbo, y la forma de vivir según su imagen. La segunda es la consideración de la obra divina por la cual fue creado el mundo. La tercera es la contemplación del poder real y la majestad eterna. La cuarta es la mirada a la propiciación divina. La quinta es la contemplación de la ley divina, que prescribe lo que se debe hacer. La sexta es la porción de la ley que prescribe lo que no se debe hacer.» Así San Romualdo, huyendo de una muerte en la que había estado presente hacia un monasterio, cambió el asilo literal por uno místico, y habiéndose hecho monje, fundó la Orden de los Camaldulenses; en la cual vivió con admirable santidad durante cien años, y murió a la edad de 120.


Versículo 15: Los prosélitos y el derecho de asilo

15. TANTO PARA LOS HIJOS DE ISRAEL COMO PARA LOS EXTRANJEROS Y PEREGRINOS — a saber los convertidos al judaísmo, es decir, los prosélitos. Pues éstos se llaman extranjeros y peregrinos: a saber, extranjero, o como es en hebreo, ger, es el que ahora por primera vez, o ciertamente no hace mucho, ha llegado y se ha acercado al judaísmo. Pero peregrino, o como es en hebreo, toscab, es el que llegó hace mucho y ha morado largo tiempo entre los israelitas. Así Serario en Josué 20, Cuestión 6. Los prosélitos, por tanto, gozaban del derecho de asilo, pero no los gentiles que permanecían en el paganismo. Así el Abulense y Serario; aunque Masio y Magalino consideran que el derecho de asilo fue concedido incluso a estos gentiles aquí, opinión que no es improbable.

Nótese: Los judíos de nacimiento tenían tres privilegios de los que carecían los prosélitos: primero, un esclavo, si era judío, quedaba libre en el año séptimo y en el quincuagésimo; pero no si era prosélito, Levítico 25:40 y 43. Segundo, los judíos gozaban del privilegio de la remisión de deudas en el año séptimo, pero no los prosélitos, Deuteronomio 15:3. Tercero, los judíos no podían prestar con interés a los judíos, pero sí a los prosélitos, Deuteronomio 23:19. En todo lo demás, las leyes eran iguales para ambos. Así el Abulense.

PARA QUE HUYA A ELLAS EL QUE INVOLUNTARIAMENTE (en hebreo, en ignorancia) HAYA DERRAMADO SANGRE. — Nótese: Propiamente hablando, estas ciudades de refugio fueron establecidas solamente para los homicidas, y no para quienes simplemente habían herido a otro. Si, no obstante, tales personas hubieran huido a ellas, gozaban del derecho común de asilo. Además, los homicidas voluntarios no tenían derecho de asilo. Pero ¿qué si alguien hubiese matado a otro voluntariamente, pero defendiéndose y rechazando la fuerza con la fuerza? Respondo: Éste tenía derecho de asilo; es más, una vez probada esta su inocencia, era enviado libre a casa desde el asilo, porque no era homicida y culpable, sino claramente inocente. Así el Abulense, Cuestión 5, en el capítulo 20 de Josué, y en el mismo lugar Serario y Magaliano. Pero si alguien hubiera cometido un homicidio en el asilo mismo, a saber en las ciudades de refugio, no gozaba del derecho de asilo. Así el Abulense, en el mismo lugar, Cuestión 19.

La razón de los asilos era la reverencia a los templos y los lugares sagrados, y al mismo Dios. Pues cuando las casas de Dios son tenidas por sacrosantas y como asilos, se celebra su gloria y majestad. En segundo lugar, se encomia su misericordia y bondad cuando recibe bajo su protección a los míseros fugitivos que acuden a Él. Así los paganos griegos establecieron un altar de la misericordia, como atestigua Pausanias en el libro 1 de su Ática. Así Rómulo estableció un asilo en Roma, como atestigua San Agustín en el libro 1 de la Ciudad de Dios, capítulo 34, pero para todos, incluso los hombres más perversos. Así Alarico y los godos, tomada Roma, perdonaron a los romanos que huyeron a las iglesias; es más, cuando cierto godo descubrió vasos sagrados en poder de una virgen consagrada, y ella le dijo: «Estos vasos me han sido confiados del sagrario del Bienaventurado Pedro; tócalos si te atreves; yo no me atrevo a darte cosas sagradas» — el godo, aterrorizado por el nombre del Apóstol, lo comunicó al rey; éste inmediatamente dispuso que todo fuera devuelto al sagrario de San Pedro, diciendo que «él hacía la guerra contra los romanos, no contra los Apóstoles de Jesucristo.» Así Rodrigo de Toledo, libro 2 de la Historia de España, capítulo 5.

Memorable fue Agesilao, quien prohibió que se violentara a los atenienses derrotados en batalla que habían huido al templo de Minerva; aunque en aquella batalla él mismo había recibido varias heridas, y parecía muy airado contra ellos. Pero la religión tuvo más poder en él que la ira. Hizo lo mismo entre los bárbaros, diciendo que en los templos no había derecho de guerra; y añadía que le asombraba que quienes dañaran allí a los suplicantes, que imploraban por los dioses, no fueran considerados sacrílegos, y que no se impusieran penas más graves a quienes disminuían la religión que a quienes saqueaban los templos. Juzgando rectamente que la salvación de los hombres era más cara a los dioses que los mudos ornamentos de los templos. Así Emilio Probo.


Versículo 17: Muerte por piedra

17. SI ARROJARE UNA PIEDRA Y MURIERE EL HERIDO, SERÁ CASTIGADO DE IGUAL MANERA — es decir, si el herido por la piedra muriese inmediatamente; pues si se hubiera levantado del golpe o caminado, el agresor, o más bien el lanzador, no era ejecutado, sino que sólo pagaba los gastos del tratamiento al herido, como es claro por Éxodo 21:19.


Versículo 19: El pariente vengador

19. EL PARIENTE DEL MUERTO MATARÁ AL HOMICIDA — es decir, podrá matarlo. Pues esto no es un mandato, sino meramente un permiso concedido a hombres de duro corazón, y ello con el fin de contener los homicidios, ya que todos sabían que serían prontamente vengados con ánimo acerbo por tantos parientes. Sin embargo, los que mataban al homicida pecaban, si lo hacían por odio e ira, como suele suceder. De ahí que en Levítico 19:17, en el fuero del alma y la conciencia, Dios manda a los hebreos que olviden las injurias. La venganza, por tanto, que aquí se permite no quitaba la culpa, sino que sólo concedía impunidad por el hecho, o por la culpa, en el fuero externo. Esto es claro además por el hecho de que estos parientes del muerto frecuentemente mataban a un homicida inocente y enteramente involuntario — incluso absuelto por el juez — si lo encontraban en cualquier lugar fuera de la ciudad de asilo, como es claro por el versículo 27: pero esto no podía suceder sin pecado. En tercer lugar, lo mismo es claro por el hecho de que estos preceptos son judiciales, que establecen un derecho que debe ser observado, y según el cual se debe juzgar en el fuero externo. Así el Abulense y Cayetano.

Se concede permiso aquí, pues, a los parientes del muerto para matar al homicida dondequiera que lo encuentren fuera de las ciudades de asilo. Pues en el asilo no podían tocar al homicida: allí los jueces debían garantizar su seguridad hasta que su causa fuese examinada; y si era condenado en ella, los parientes podían matarlo, y, como se da a entender aquí, el homicida era entregado por el juez a los allegados y parientes del muerto, para ser degollado por ellos, y esto para satisfacer su ira y sentimiento de ofensa: pero si era declarado inocente, era devuelto con seguridad al asilo, y allí debía permanecer hasta la muerte del sumo sacerdote. Así el Abulense.


Versículo 20: El empujón y la emboscada

20. SI LO EMPUJARE — entiéndase, al fuego, al agua, a un pozo, etc.

«Pero si por casualidad.» — En hebreo, bepeta, es decir súbitamente, inesperadamente, lo que significa por casualidad.


Versículo 25: Retorno a la ciudad de refugio

25. SERÁ DEVUELTO (el homicida que mató a otro por casualidad, y ya ha sido declarado inocente por el juez) POR SENTENCIA A LA CIUDAD A LA QUE HABÍA HUIDO. — «Será devuelto», es decir, el juez por su sentencia ordenará que sea devuelto, o bien desde la ciudad y lugar en que se cometió el homicidio; pues su causa parece haber sido examinada allí, porque allí había testigos y otros mayores indicios de la verdad, como sostiene el Abulense, y la palabra «será devuelto» lo insinúa; o ciertamente desde la puerta misma de la ciudad de refugio, el juez ordenará que sea devuelto al interior de la ciudad. Pues en esta puerta, a saber entre los levitas, donde la religión y la justicia eran más santas, se considera que se celebró este juicio sobre la naturaleza del homicidio, como piensan Masio y Serario en Josué 20, y otros. Ambas opiniones y explicaciones son probables.


La muerte del sumo sacerdote y sus razones

Y PERMANECERÁ ALLÍ HASTA QUE MUERA EL SUMO SACERDOTE (pontífice). — ¿Se preguntará por qué? Los rabinos dan varias razones, que Serario revisa en el capítulo 20 de Josué, Cuestión 5; dejándolas de lado, digo: La primera razón era que, entretanto, con la longitud del tiempo, se ablandase la ira y la acerbidad de los parientes, para que cuando lo vieran no lo mataran; sino que muerto ya el pontífice, considerasen que también la ira debía morir y extinguirse, porque ha muerto el sumo sacerdote, jefe de los ritos sagrados y de las expiaciones, durante cuya vida se cometió la ofensa; y por tanto en su muerte y duelo debían sepultarse todos los agravios e injurias privadas. Así Teodoreto, Cuestión 51. Segunda, porque el pontífice era como el padre de la nación, de modo que mientras vivía la república florecía, y cuando moría parecía imponerse fin incluso a aquella era o siglo. Así Magaliano sobre Josué, capítulo 20. Tercera, porque el pontífice representaba la persona de Dios, contra quien el homicida había pecado, y por tanto el homicidio redundaba en injuria del pontífice, de modo que justamente mientras vivía el homicida debía ser recluido, para que no levantara libremente su cabeza entre los hombres mientras viviera aquel que era considerado el intérprete de Dios en la tierra y que como sombra reflejaba la majestad divina, contemplando, a saber, desde la cumbre de la dignidad sacerdotal, lo que se hacía piadosa o impíamente. Y esto lo insinúan las palabras que fue ungido con el óleo santo, como si dijera: Ocúltese el homicida mientras viva el pontífice, en quien fue violada la majestad de Dios a causa de tal crimen, que fue cometido mientras él ejercía el sacerdocio en nombre del Dios altísimo. Así Magaliano arriba, y Masio sobre Josué, capítulo 20.

Cuarta, esto fue concedido como gracia del nuevo pontífice que sucedía al difunto, para que así como uno nuevo se acerca a propiciar a Dios por los hombres, así también confiera un nuevo beneficio y salvación a los míseros reos que parecen más dignos de ello. Quinta, «Dios quiso mostrar, dice Oleaster, cuánto debe un sacerdote aborrecer los homicidios, incluso los involuntarios.» Además, el pontífice era el vicario de Dios y hacía las veces de la justicia divina, por la cual Dios exige venganza de los hombres; y cuando aquél moría, parecía extinguirse la parte contraria que buscaba venganza en nombre de Dios, y por ello entonces el reo era completamente absuelto.

La sexta y más importante razón era significar la verdadera libertad que fue ganada para los homicidas, es decir para todos los pecadores, por la muerte de Cristo el sumo sacerdote. Así Serario. De ahí que: Alegóricamente, San Cirilo, libro 8 de Sobre la Adoración, p. 465: «El género humano, dice, consistía en homicidas, y los hombres eran pecadores antes de la venida de Cristo, quienes por sus pecados habían matado sus propias almas, no voluntariamente, sino seducidos e impulsados por la concupiscencia. Estos penitentes huyeron y se escondieron en las ciudades de refugio, es decir, en el limbo de los padres, hasta la muerte del sumo sacerdote, es decir de Cristo, quien desató sus cadenas y los sacó del limbo y del infierno.» Así también San Gregorio, homilía 6 sobre Ezequiel.


Versículo 27: El vengador de la sangre

27. EL VENGADOR DE LA SANGRE — es decir, el pariente de sangre a quien corresponde la venganza.

QUEDARÁ SIN CULPA — no será castigado. En hebreo: no se le imputará sangre, es decir, no le será imputada, de modo que tuviera que pagar con la suya.


Versículo 30: Testigos requeridos

30. Será castigado por el testimonio de testigos (en hebreo, a boca de testigos, a saber de varios, no de uno).


Versículo 33: No contaminéis la tierra

33. NO CONTAMINÉIS LA TIERRA — por el homicidio. Del homicidio, por su enormidad, se dice que contamina la tierra, que recibió la sangre inocente que fue derramada, como si aquella sangre rociara una mancha y mancilla moral sobre la tierra, especialmente si la tierra es santa, o Dios se manifiesta en ella de manera especial, como lo hacía en la tierra de los hijos de Israel; y que esta mancha se quita mediante la justa venganza y la muerte del homicida. Así de ciertos otros pecados, como la sodomía, el defraudar a los trabajadores de su salario, la opresión de los pobres y los huérfanos, dice la Escritura que claman al cielo, porque por su enormidad como que exigen venganza de Dios.


Lección moral: La inviolabilidad del asilo eclesiástico

Aprende moralmente de este capítulo cuán inviolado debe preservarse el derecho de asilo y el asilo de la iglesia: de ahí que quienes lo violaron fueron severamente castigados por Dios.

Primero, Heliodoro, queriendo reclamar para sí el oro depositado en el templo, fue azotado por un ángel, y apenas fue liberado por las oraciones de Onías, 2 Macabeos 3.

Segundo, Nicanor, 2 Macabeos 14, despreciando a Dios y jurando que dedicaría el templo del Señor a Baco si no se le entregaba a Judas que allí estaba, fue muerto.

Tercero, San Agustín, carta 6 en el Apéndice, reprende severamente a Bonifacio el Conde, quien actuaba con los godos en África como comandante del ejército, porque había ordenado que un hombre que huyó a la iglesia fuera arrancado de ella. «Me asombra, dice, cómo el ariete del enemigo ha roto tan súbitamente el muro de la fe; pues sé con qué reverencia siempre has venerado la Iglesia de Dios. ¿A instancia de quién, hermano, arrebataste a un hombre de la iglesia? Si un fugitivo presumiera de tu amistad, podría sin duda obtener perdón gracias a su intercesor; entonces, si es un amigo el que se ofende, ¿por qué se ofende a Dios? Pero si se presume del poder, considera al rey Nabucodonosor, que a causa de su soberbia fue cambiado de hombre en buey. No escribo esto para confundirte, sino para amonestarte como a mi hijo queridísimo. Devuelve, pues, ileso a la iglesia a aquel que de modo tan irreligioso arrebataste.» Luego le impone una pena, diciendo: «He ordenado que la ofrenda de tu casa no sea aceptada por los clérigos; y te prohíbo la comunión hasta que, cumplida la penitencia que te prescribo por tu atrevimiento o error, ofrezcas a Dios un digno sacrificio con corazón contrito y humillado por este hecho.»

Cuarto, en el año del Señor 606, y el cuarto año del reinado de Focas, Escolástico, varón religioso, eunuco del palacio, tomando consigo a la señora Constantina, otrora Emperatriz, esposa del Emperador Mauricio, con sus tres hijas, huyó a la gran iglesia. Pero el tirano se apresuró a la iglesia para arrebatar a las mujeres. El Patriarca Ciriaco entonces resistió al tirano, no permitiendo de ningún modo que las mujeres fueran tiránicamente sacadas del templo. Pero cuando Focas dio ciertos juramentos de que no las dañaría, fueron sacadas del templo y encerradas en un monasterio. Así, a partir de Teófanes y Cedreno, Baronio en el año de Cristo 606.

Quinto, Áspar y Ardaburio, exigiendo la devolución de cierto Juan que había huido al monasterio de San Marcelo, enviaron soldados para extraerlo por la fuerza; pero por la oración de San Marcelo, rayos enviados contra los soldados los rechazaron, de modo que el cruel Ardaburio perdonó a Juan y cambió de costumbres. Así lo relata la Vida de San Marcelo. Baronio piensa que con ocasión de este milagro, el Emperador León promulgó un excelente decreto sobre la inmunidad de quienes se refugian en las iglesias en aquel mismo año, escribiendo así a Eritreo, el prefecto del pretorio: «Por la presente ley decretamos, válida para todos los lugares, que no permitáis que personas de ninguna condición, sea cual fuere, sean expulsadas de, o entregadas de, o arrancadas de las sacrosantas iglesias de la fe ortodoxa.»

Sexto, hacia el año del Señor 1000, Vermudo XI, rey de León y Asturias, engañado por un chismoso, ordenó el arresto de Gudesteo, obispo de Oviedo; pero para que tan gran crimen no quedara impune, sobrevino una gran sequía en la tierra, de modo que todo el pueblo fue afligido por la escasez de alimentos: y cuando fue revelado por el Señor a ciertas personas que el hambre había venido a causa de la injuria al obispo, y la revelación fue comunicada al rey, inmediatamente liberó al obispo, y por medio de Semeno, obispo de Astorga, hizo restituir a Gudesteo; y al punto el Señor envió una lluvia generosa, y la tierra produjo sus frutos.

Séptimo, acerca de Sancho el Grande, rey de Navarra y Castilla, casi todos los escritores de historia española refieren que, cuando un día cazando perseguía a un jabalí, el animal exhausto se refugió dentro de unos muros que quedaban como memorial de San Antonino Mártir, deteniéndose junto al altar sagrado que allí había quedado, como en un asilo seguro acostumbrado a ser rodeado por la custodia de los ángeles, según aquel oráculo: «Salvarás a hombres y bestias, Señor.» Cuando el rey le lanzó su venablo de caza, inmediatamente sintió su brazo alzado, listo para golpear, vuelto inútil por un entumecimiento; pero reconociendo su culpa, oró al Mártir y sintió su brazo divinamente restaurado a su uso anterior, y aprendió a su propia costa cuán grande era la inmunidad que se debía a los lugares sagrados, aun cuando parecieran haber caído en ruinas, de modo que ni siquiera estaba permitido dañar a una bestia que allí hubiera huido, dice Rodrigo y Vaseo, y a partir de ellos Baronio, en el año del Señor 1032.

Octavo, Eutropio, el eunuco de Arcadio, infame por una sentina de crímenes, habiendo arrancado del Emperador una ley por la cual se aboliría toda inmunidad, y estaría permitido arrastrar incluso a quienes huyeran a los altares; él mismo, declinando después la ira del Emperador, fue arrancado del altar al que había huido, enviado al destierro, y llamado de vuelta de allí y decapitado, como atestigua Suidas en su entrada sobre Eutropio, y San Juan Crisóstomo en su discurso sobre Eutropio, y con los esfuerzos de San Juan Crisóstomo la ley injusta fue abrogada.

Noveno, de San Basilio escribe el Nacianceno en su discurso sobre él que protegió a una viuda que se había abrazado al altar de la injuria del Gobernador.

Décimo, de San Ambrosio escribe Paulino que defendió a Cresconio, para que no fuera apresado allí por los lictores; y como no lo consiguió, quienes lo arrancaron fueron despedazados en el teatro por las fieras que habían sido soltadas contra el que fue arrastrado.

Undécimo, Orosio, libro 7, capítulo 36, recuerda el castigo de Mascezel el general, que violó el derecho de asilo.

Finalmente, lo que es más notable, San Justo, habiendo dejado el episcopado de Lyon, se retiró al desierto de Egipto, y se escondió allí largo tiempo, haciendo penitencia porque había rechazado a un hombre que huyó a la iglesia, para calmar la furia del pueblo, habiendo recibido primero una garantía del magistrado de que no se intentaría ningún peligro contra aquel hombre. Así lo relata su Vida en Surio, tomo 5.